20
1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
1.5. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 42 del TRLCSP “Podrá interponer el correspon-
diente recurso especial en materia de contratación toda persona física
o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudica-
dos o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso”.
Sobre la legitimación para recurrir, el TARCJA ha venido sosteniendo
en sus Resoluciones (94/2012, de 15 de octubre; 97/2012, de 19
de octubre; 29/2013, de 19 de marzo; 113/2014, de 8 de mayo y
398/2015, de 17 de noviembre, entre otras), invocando doctrina con-
solidada del Tribunal Supremo en la materia, que la legitimación activa
comporta que la anulación del acto impugnado produzca de modo inme-
diato un efecto positivo (beneficio) o la evitación de un efecto negativo
(perjuicio) actual o futuro, pero cierto y presupone que la resolución
administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo
efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y
futuro, en la esfera jurídica de quien alega su legitimación.
La legitimación para recurrir se reconoce en todo caso a los licitadores,
si bien en el anteproyecto de ley se configura expresamente como cau-
sa de inadmisión del recurso “Haber presentado la oferta con carácter
previo a la interposición del recurso contra los pliegos y documentos
contractuales en el mismo procedimiento de adjudicación”.
Asimismo, ha de admitirse la legitimación para impugnar los pliegos y
demás documentos contractuales a los empresarios no licitadores que
precisamente impugnan los mismos porque estos impiden o limitan su
derecho de acceso a la licitación (ver Resolución 51/2016, de 25 de
febrero). De otro lado, para impugnar la exclusión de la oferta solo es-
tán, en principio, legitimados los licitadores afectados por la exclusión
y para impugnar la adjudicación carece de legitimación el licitador que
no resultaría adjudicatario pese a la eventual estimación del recurso, al
no gozar de interés legítimo y solo ejercer el interés de ver satisfecha
moralmente su pretensión.
Supuestos especiales de legitimación. Casuística.
1.
Asociaciones representativas de intereses colectivos empresaria-
les o profesionales: la casuística es variada y exige analizar caso
a caso. Con carácter general hemos de indicar que se admite la
legitimación de las asociaciones para impugnar los pliegos en la me-
dida que estos puedan contener cláusulas que impidan o restrinjan
la participación en la licitación de sus asociados (ver Resoluciones
164/2015, de 12 de mayo y 41/2016, de 18 de febrero) y los es-
tatutos de la asociación confieran a esta la función de representar y
defender los intereses de sus asociados.
No obstante, tratándose de impugnar el acto de adjudicación, la regla
general es no reconocer legitimación a la asociación recurrente. En
tal sentido, la Resolución del TARCJA 269/2014, de 29 de diciembre,
resolvió el recurso interpuesto por FARMAFLUID (Asociación Española
de Laboratorios Farmacéuticos de Fluidoterapia y Nutrición Parenteral
Hospitalaria) contra la resolución de adjudicación de un contrato de
suministro de medicamentos (sueroterapia) convocado por un hospital
del Servicio andaluz de Salud.
En esta resolución, el Tribunal negó legitimación a la asociación re-
currente con base en la siguiente argumentación: “(…) la Asociación
empresarial ampara su legitimación para la interposición del recurso
especial en que el suministro de sueros es una actividad que ejercen