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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
A la vista de la problemática planteada, se han dictado por el TARCJA
las siguientes resoluciones sobre la cuestión:
– RESOLUCIÓN 77/2016, de 21 de abril, donde en síntesis se expone
que “es doctrina consolidada de todos los Tribunales de recursos
contractuales que la finalidad del anuncio previo del recurso es que
el órgano de contratación tenga conocimiento de la interposición de
aquel, finalidad que ya se ve satisfecha con la presentación del es-
crito de interposición del aquel, finalidad que ya se ve satisfecha con
la presentación del escrito de interposición del recurso directamente
ante el órgano de contratación, como así ha ocurrido en el supuesto
aquí analizado”.
– RESOLUCIÓN 68/2016, de 1 de abril, en la que se aclara que “la
falta del citado anuncio previo se estima que es un defecto subsana-
ble, pues con dicho anuncio lo que se pretende es que el órgano de
contratación tenga conocimiento del recurso para así suspender el
curso del procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que el
acto recurrido haya sido la adjudicación e ir preparando el expedien-
te de contratación para remitirlo al Tribunal. En el presente supuesto
este fin ha quedado cumplido con la remisión del recurso por parte
de este Tribunal al órgano de contratación, por lo que no procede
estimar este motivo de inadmisión”.
Por otro lado, en lo que al escrito de interposición se refiere, el artícu-
lo 44.4 TRLCSP establece que “en el escrito de interposición se hará
constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los
medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso,
las medidas provisionales cuya adopción solicite”.
Al escrito se acompañará, por tanto, la siguiente documentación:
– El documento que acredite la representación del compareciente.
– La copia o traslado del acto expreso que se recurra.
– El documento o documentos en que funde su derecho.
INTERPOSICIÓN
REMC
FALTA DOCUMENTO
ORIGINAL
REPRESENTACIÓN:
SOLICITA AL OC
SOLICITUD
SUBSANACIÓN
AL RECURRENTE
ANTE EL TRIBUNAL
ANTE EL OC
FALTA RECURSO
ORIGINAL:
SE SOLICITA AL OC
REMC: Recurso especial en materia de contratación.
OC: Órgano de contratación.