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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
La confidencialidad ha ido ganando protagonismo por ser frecuente-
mente combatida por las entidades recurrentes y por ser esgrimida
como argumento en los distintos informes de los órganos de contra-
tación. Son muchos los pronunciamientos que sobre esta cuestión ha
realizado el TARCJA a lo largo de los últimos años:
Siendo así que la Resolución 90/2016, de 28 de abril, concluye que
no es admisible la declaración genérica de confidencialidad de todo el
contenido de la oferta de los licitadores, en el supuesto analizado. Tras
el requerimiento efectuado por el órgano de contratación, la entidad
redujo el contenido de su inicial declaración permitiendo el acceso a
más información de los apartados de su oferta.
De otro lado, la Resolución 176/2014, de 25 de septiembre, concluye
en este sentido que la obligación de confidencialidad a que se refiere el
artículo 140.1 del TRLCSP no puede afectar a la totalidad de la oferta
realizada por el adjudicatario y que por tanto corresponderá al órgano
de contratación determinar aquella documentación de la empresa adju-
dicataria que, en particular, no afecte a secretos técnicos o comercia-
les y pueda ser examinada por los demás licitadores.
También se trata esta cuestión en la Resolución 183/2015, de 19 de
mayo, supuesto de una entidad que recurre que aun habiendo señalado
su oferta como confidencial, el órgano de contratación en la vista de
expediente dio a otro licitador acceso a su oferta. En la mencionada
Resolución se concluye que “debemos entender que el órgano de con-
tratación actuó correctamente al no considerar la cláusula de confiden-
cialidad sobre la totalidad de la oferta que «LA ENTIDAD» incluyó en su
oferta, pues no son admisibles las cláusulas de confidencialidad sobre
la totalidad de la oferta sin establecer discriminación alguna sobre la
documentación. Queda, por tanto, a consideración del órgano de con-
tratación apreciar si existe entre la documentación presentada alguna
que pueda afectar a secretos técnicos o comerciales, habiendo consi-
derado el órgano de contratación que no existe documentación de este
tipo en la oferta de la recurrente”.
En la Resolución 60/2016, de 18 de marzo, se trata el supuesto de una
declaración de confidencialidad posterior a la presentación de ofertas,
en la mencionada Resolución se concluye que el PCAP exige específica-
mente que la declaración de confidencialidad ha de presentarse dentro
del sobre 1 de documentación acreditativa de los requisitos previos. Sin
embargo, el órgano de contratación solicitó al amparo del artículo 153
TRLCSP la mencionada declaración, lo cual se consideró una actuación
prudente y razonable.
A pesar de ello, a la vista de la petición efectuada por el órgano de
contratación la adjudicataria declara confidencial el contenido completo
del Sobre 2. El TARCJA concluye que ello no debió ser amparado por el
órgano de contratación.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la Doctrina del TARCJA
con relación a la confidencialidad mantiene que la infracción de la regu-
lación relativa a la confidencialidad solo tendrá consecuencias en el pro-
cedimiento si de ello pudiera derivarse una efectiva lesión del derecho
de defensa a efectos de la interposición de recurso fundado.
Además de lo anterior, tenemos que tener en cuenta que el artículo
153 del TRLCSP establece que los órganos de contratación podrán
no comunicar datos, justificándolo en el expediente por las siguientes
razones: si la puesta de manifiesto puede obstaculizar la aplicación de
una norma, si es contraria al interés público, o puede perjudicar inte-
reses comerciales legítimos de empresas o la competencia leal entre
ellas, si son contratos secretos o reservados, o si se trata de intereses
esenciales de la seguridad del Estado.