Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 38

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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
2.1.6. Práctica de la prueba
La encontramos regulada en el artículo 46.4 del TRLCSP donde se esta-
blece que los hechos relevantes deben acreditarse por cualquier medio
de prueba admisible en Derecho. Con respecto al periodo de prueba
este puede ser acordado por el Tribunal a instancia de los interesados,
normalmente la recurrente, o de oficio cuando no se tengan por ciertos
los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
El periodo de prueba es de diez días hábiles y durante el mismo han de
practicarse las pruebas solicitadas y admitidas por el TARCJA o las que
este acuerde de oficio, con respecto a las pruebas solicitadas por los
interesados pueden ser rechazadas por el TARCJA, mediante resolución
motivada, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
La práctica de la prueba se anunciará con antelación suficiente a los
interesados.
Esta cuestión también se encuentra regulada en el artículo 30 del
RD 814/2015 del que en síntesis se desprenden las siguientes con-
clusiones:
– Si la solicita la entidad recurrente lo hará en el escrito de interposi-
ción del recurso.
– En el supuesto de que la solicite otro interesado lo hará en su escrito
de alegaciones.
– Finalmente si lo solicita el órgano de contratación lo mencionará en
el informe remitido.
Se deberá formular en términos concretos, identificar sobre que extre-
mos debe versar y las personas propuestas para practicarlas. Tanto si
es de oficio como a instancia: se puede practicar en cualquier momento
antes de la resolución.
Una vez acordada la práctica, se deberá notificar al resto de interesa-
dos en el plazo de 5 días hábiles indicando, en su caso: lugar, fecha y
hora de su práctica.
Con respecto a los gastos serán de cuenta del que hubiera solicitado
la práctica de la prueba. Finalmente, contra las Resoluciones sobre la
práctica de la prueba no cabrá recurso, sin perjuicio de aducir su de-
negación como fundamento en el Recurso Contencioso-Administrativo.
La regulación se recoge en el esquema que se muestra a continuación:
1...,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,...96
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