48
II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
Algunos pronunciamientos del TARCJA sobre levantamiento de
medida provisional.
Resolución MC 23/2015.
La recurrente no solicita expresamente en su escrito de recurso el
mantenimiento de la suspensión, y se manifiesta conforme con el le-
vantamiento solicitado por el órgano de contratación. Por su parte, el
órgano de contratación insta el levantamiento de la misma alegando los
perjuicios que dicha suspensión está suponiendo para la Administración
contratante, y la apariencia de buen derecho de su proceder.
Resolución MC 60/2015.
El órgano de contratación insta el levantamiento de la misma alegando
las “consecuencias y daños irreparables que la falta de prestación del
servicio puede acarrear a los terceros, así como al propio Ayuntamiento
como responsable del mismo, en un período de gran confluencia de
usuarios y bañistas, para lo que no hay justificación ante la inconsis-
tencia y falta de seriedad de los argumentos planteados en el recurso”.
La revisión de oficio de las medidas provisionales dictadas por
parte del TARCJA.
Esta situación la encontramos actualmente prevista en el artículo 21.2
RD 814/15 donde se establece que cuando el REMC se interponga
contra la adjudicación, una vez transcurridos 30 días hábiles desde la
interposición del REMC, el Tribunal revisará de oficio, la medida de sus-
pensión pudiendo dejarla sin efecto si concurren nuevas circunstancias
que lo requieran.
Por otro lado, también se prevé en el artículo 25.3 RD 814/15 para
supuestos donde el acto recurrido no sea el de la adjudicación, y donde
se establece que el TARCJA podrá acordar la modificación o revocación
de una medida provisional cuando existan circunstancias debidamente
justificadas que aconsejen dicha actuación.
La suspensión automática en la contratación por lotes.
Con respecto a la suspensión del procedimiento en aquellos supuestos
en los que el objeto del contrato se encuentre dividido en lotes, tene-
mos que acudir al artículo 21.3 RD 814/15 donde se concreta que en
los procedimientos de contratación por lotes, si el recurso se interpone
respecto de la adjudicación de unos lotes concretos, la suspensión solo
afectará a los lotes que sean objeto de impugnación.