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III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
2.
En la resolución que se dicte se han de justificar las causas que
motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuan-
tía, cuyo importe será entre 1.000 y 15.000 euros determinándose en
función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de
contratación y a los restantes licitadores. Dichas cuantías serán actua-
lizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
3.
La imposición de multas al recurrente solo procederá en el caso de
que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas
en el escrito de recurso.
4.
Supuestos: Temeridad. Resolución 34/2016 el Tribunal entendió que
la única pretensión de la recurrente era paralizar la licitación.
Mala fe. Resolución 422/2015 el Tribunal apreció la existencia de mala
fe en la interposición del recurso, toda vez que la recurrente aprovecha
un error en la redacción del acta de la mesa de contratación para fundar
todo un alegato dirigido a anular la licitación, cuando existen datos más
que suficientes para estimar probado que la infracción que denuncia no
se cometió, hecho que conoce perfectamente la recurrente puesto que
un representante de dicha empresa asistió al acto público de apertura
de la documentación contenida en los sobres n.º 4.
Además, se da la circunstancia de que la recurrente no ataca sustanti-
vamente la adjudicación, es decir, no combate que su oferta y/o la ofer-
ta adjudicataria hayan sido valoradas incorrectamente –una por defecto
y otra por exceso–, lo que nos lleva a concluir que considera válida la
adjudicación del contrato a otro licitador, pretendiendo no obstante su
anulación y la de todo el proceso de licitación por la exclusiva razón de
que su oferta no ha sido seleccionada. Este proceder evidencia absolu-
ta deslealtad y abuso del principio de buena fe que debe regir en todo
procedimiento administrativo.
3.1.3. Levantamiento de la suspensión del procedimiento de
licitación (47.4 TRLCSP, 31.3 RREMC).
En la resolución que se dicte por el Tribunal se acordará el levantamien-
to de la suspensión automática del procedimiento o de las medidas
provisionales acordadas.
Cláusulas que se recogen en las resoluciones del TARCJA:
“Acordar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47.4 del TRLCSP,
el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación acor-
dada por este Tribunal en Resolución de 2 de marzo de 2016”.
“Acordar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47.4 del
TRLCSP, el levantamiento de la suspensión automática del procedimien-
to de adjudicación”.
“Acordar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47.4 del
TRLCSP, el levantamiento de la suspensión automática del procedimien-
to de adjudicación, cuyo mantenimiento fue acordado por este Tribunal
en Resolución de 1 de abril de 2016”.
3.1.4. Aclaración de Resoluciones (32 RREMC).
1.
Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el proce-
dimiento de recurso que hubiera comparecido en él, considera que la
resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá
solicitar su aclaración o rectificación en el registro del Tribunal dentro del
plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación.
2.
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación
solicitada dentro del día hábil siguiente a aquél en que la hubiera recibido.