Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 50

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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
2.2.3. Modificación o revocación de las medidas
provisionales.
Cuestión que ya se ha tratado con anterioridad en este trabajo, procede
tan solo mencionar los preceptos legales de aplicación:
Artículo 21.2 RD 814/15. Efectos de la interposición. (Adjudicación).
Se establece que cuando el REMC se interponga contra la adjudicación,
una vez transcurridos 30 días hábiles desde la interposición del REMC,
el Tribunal revisará de oficio, la medida de suspensión pudiendo dejarla
sin efecto si concurren nuevas circunstancias que lo requieran.
Artículo 25.3 RD 814/15. Medidas provisionales. (No adjudicación).
El tribunal podrá acordar la modificación o revocación de una medida
provisional cuando existan circunstancias debidamente justificadas que
aconsejen dicha actuación.
2.2.4. Garantías en la adopción de medidas provisionales.
La posibilidad de imposición de caución o garantía la encontramos
prevista en el artículo 43.3 TRLCSP. En este artículo se prevé que si
la adopción de medidas provisionales pudieran provocar perjuicios de
cualquier naturaleza, se podrá imponer la constitución de caución o
garantía, sin que las medidas provisionales produzcan efectos hasta la
constitución de las mismas.
Por otro lado, la regulación es objeto de desarrollo en el artículo 26 del
RD 814/15. En el que se alude al artículo 43.3 TRLCSP y se establece
que en la medida provisional se fijará el importe de la garantía y el plazo
para constituir que no excederá de 10 días hábiles.
Con respecto al importe se establece que será el 5% del presupuesto
de licitación si no se hubiera adjudicado o el 5% del importe de la adjudi-
cación en caso contrario (IVA excluido), además se prevé que el importe
podrá aumentarse o reducirse justificadamente por el TARCJA.
Por otro lado, el artículo 27 del RD 814/15 concreta que se constituirán
a favor del Tribunal y que:
– Responderán de los daños que puedan ocasionar al órgano de con-
tratación o interesados.
– Se admitirán: Aval bancario, contrato de seguro de caución, el depó-
sito en metálico, valores de deuda pública todos ellos depositados
en la Caja General Depósitos.
– Una vez que la Secretaría del Tribunal haya recibido el resguardo,
declarará firmes las medidas provisionales.
– En caso contrario, transcurrido el plazo, las declarará decaídas.
– Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal con relación a las
garantías no cabe recurso.
Pronunciamientos del TARCJA.
Resolución MC 129/2015. Supuesto en el que el acto recurrido
no es la adjudicación.
El OC solicita al Tribunal la adopción de garantía, a este respecto el
Tribunal acuerda que “la exigencia de constitución de garantía como
condición para la eficacia de la medida provisional que en su caso pu-
diera adoptarse, se contempla como una facultad del propio Tribunal,
en ningún caso como un derecho del órgano de contratación en caso
de adopción de la medida, sin que en el presente caso, a la vista de
lo alegado por las partes y de la entidad del perjuicio manifestado, se
aprecie la necesidad de constituir la citada garantía”.
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