Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 54

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III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
3.1.2. Contenido de la resolución. Imposición de multas
Contenido de la resolución
(47.2 TRLCSP, 31.1 RREMC, 49.1 TRLCSP)
1.
La resolución que se dicte en el procedimiento de recurso estimará
en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o de-
clarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones
se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente
con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anula-
ción de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de
adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas,
económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio
de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del
contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o ad-
judicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso
que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a
otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para
que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151 (mandato
dirigido al órgano de contratación).
2.
La resolución expresará, además, los recursos que cabe interponer
frente a la misma, los órganos ante los que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlos.
Contra la resolución dictada solo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10,
letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado
1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cláusula que se recoge en las resoluciones del TARCJA:
“Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma
solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dis-
puesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
3.
No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta
Ley y en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos
regulados en el artículo 41 (órgano competente para la resolución del
recurso: AGE, CCAA, EELL).
Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control
interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre
adscrito.
4.
Supuestos de inadmisión de recursos administrativos contra la re-
solución del TARCJA: recurso potestativo de reposición (Resolución
110/2012) y recurso extraordinario de revisión (Resolución 107/2016).
Imposición de multas
(47.5 TRLCSP, 31.2 RREMC)
1.
Cuando el Tribunal aprecie –de oficio o a instancia de parte– te-
meridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de
medidas cautelares acordará en la resolución que dicte la imposición de
una sanción pecuniaria al recurrente.
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