Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 62

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
4.1.1.1. Proporcionalidad de los criterios de selección
establecidos en los pliegos.
El artículo 58 de la Directiva de contratos tiene efecto directo, si bien
su contenido es coherente con la actual regulación del TRLCSP. En
particular, interesa destacar que la nueva Directiva de contratos –al
igual que hacía la Directiva 2004/18 e incorpora el artículo 62 del
TRLCSP– determina que los requisitos mínimos de solvencia deberán
estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados al mismo.
No obstante, la nueva Directiva añade algo que no se mencionaba en
la Directiva anterior: “Los poderes adjudicadores (…) limitarán los re-
quisitos a los que sean adecuados para garantizar que un candidato o
un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias
técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se
vaya a adjudicar”.
Tal adición tiene importancia pues exige al poder adjudicador limitar los
requisitos a los que sean necesarios para la ejecución del contrato, si
bien puede entenderse subsumida esta exigencia en la de proporcionali-
dad que ya recoge el vigente artículo 62.2 del TRLCSP al disponer que
los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deben
estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Por tanto, la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el
importe del contrato y no producir efectos de carácter discriminatorio,
sin que pueda identificarse la discriminación con la circunstancia de que
unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no.
La necesidad de garantizar al mismo tiempo el buen fin de los contratos
a celebrar, permite a los órganos de contratación asegurarse de que el
empresario que concurra a la licitación reúna unas condiciones mínimas
de solvencia, pero esas condiciones, que a tenor de lo dispuesto en la
conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada
en el Asunto “Succhi di Frutta” puede fijar libremente el órgano de contra-
tación, deben ser especialmente respetuosas con los denominados prin-
cipios comunitarios. En consecuencia, el requisito de proporcionalidad
que proclama el artículo 62.2 del TRLCSP trata de evitar que mediante la
exigencia de unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la lici-
tación a empresarios plenamente capacitados para ejecutar el contrato.
En definitiva, en la elección de los requisitos de solvencia se han de
conciliar los principios de libertad de acceso a las licitaciones y de no
discriminación, con la necesidad de garantizar la buena marcha del
contrato a través de adjudicatarios solventes.
Sobre la base de lo expuesto, la Resolución 205/2015, de 10 de junio,
del TARCJA resolvió la impugnación de un requisito mínimo de solvencia
técnica establecido en un pliego para la contratación del servicio de pe-
ritaciones judiciales consistente en “diez o más servicios o trabajos de
características similares al objeto del contrato en los últimos tres años,
cuyo importe unitario, en al menos cinco, sea igual o superior a la anua-
lidad máxima del contrato y en el resto de servicios sea de importe igual
o superior al 50% de dicha anualidad. Asimismo, en al menos cinco de
esos servicios han debido realizarse cinco peritaciones excepcionales,
entendiendo por tales las de valor unitario superior a 2.000 euros”.
En tal supuesto el Tribunal estimó que el criterio de solvencia señalado
en el PCAP era excesivo por la dificultad que, teóricamente, puede
entrañar que, en solo tres años, se hayan ejecutado diez contratos
teniendo en cuenta además que su duración suele exceder de un año
y además prevén prórroga –como ocurre en el caso examinado– lo
que dificulta aún más que se pueda alcanzar el número mínimo de diez
contratos en tan solo tres años.
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