Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 67

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
El resto del artículo 67 puede considerarse incorporado al artículo 150
del TRLCSP. En tal sentido, las novedades que incorpora respecto a la
Directiva 2004/18 son en realidad la positivización de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia:
La posibilidad de establecer como criterio de adjudicación la expe-
riencia del personal encargado de ejecutar el contrato –no de la em-
presa licitadora lo cual sería requisito de solvencia– en caso de que
la calidad del personal empleado pueda afectar significativamente a
la ejecución del contrato.
El concepto de criterio vinculado al objeto del contrato: lo será aquel
criterio que se refiera a la obra, suministro o servicio que deba facili-
tarse en virtud del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cual-
quier etapa de su ciclo de vida (producción, comercialización etc.).
Se exponen, a continuación, algunas apreciaciones de interés adopta-
das por el TARCJA con relación a los criterios de adjudicación.
4.1.4.1. Certificaciones de calidad y/o gestión
medioambiental como criterio de adjudicación.
En la Resolución 105/2015, de 17 de marzo, se estudia la admisibi-
lidad de la inclusión como criterio de adjudicación de los certificados
expedidos por organismos independientes que acrediten que el empre-
sario cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de ges-
tión medioambiental.
Sobre esta cuestión, el Tribunal concluyó que se admite la posibilidad
de exigirlos como requisito de solvencia técnica, nunca como criterio
de adjudicación, debiendo ser reconocidos todos los certificados de
calidad o de gestión medioambiental expedidos conforme a las normas
europeas, aceptando incluso otras pruebas equivalentes de garantía de
la calidad o de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
4.1.4.2. Bonificaciones, porcentajes de descuento por
volumen de compra.
La Resolución 175/2015, de 12 de mayo, aborda la adecuación a de-
recho del criterio de adjudicación de evaluación automática “bonifica-
ciones” establecido en el PCAP de un contrato de suministro de sueros
convocado por un hospital del Servicio Andaluz de Salud, y dividido en
dos subcriterios valorados cada uno con un máximo de 10 puntos: un
subcriterio referido a la entrega de unidades adicionales del mismo pro-
ducto y otro relativo a descuentos en el precio por volumen de compra.
En la citada Resolución se señala que las bonificaciones, ya sean en
género o a través de descuentos en el precio unitario a partir de un
determinado límite de compra, son criterios de adjudicación directa-
mente vinculados al objeto del contrato conforme al artículo 150 del
TRLCSP que se traducen en mejoras de tipo económico a las que
procede aplicar los requisitos legales del artículo 147.2 del TRLCSP,
cuyo tenor es el siguiente: “La posibilidad de que los licitadores ofrez-
can variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del
contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda
autorizada su presentación”.
En tal sentido, la Resolución alude a la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea relativa a que los pliegos deben detallar los requisi-
tos y condiciones en la prestación de las variantes o mejoras en aras al
respeto del principio de igualdad de trato de los licitadores (Sentencia
de 16 de octubre de 2003, Asunto Traunfellner GMBH).
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