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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones,
con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente
informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance
exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la en-
tidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al
contrato de que se trata».
Este criterio es reiterado en la posterior Sentencia del TJUE de 12 de
marzo de 2015 (Sentencia e Vigilo Ltd)”.
4.2. EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN
4.2.1. Exclusiones por no acreditar el cumplimiento de los
requisitos de capacidad y solvencia.
La casuística es muy variada y queda patente con las Resoluciones del
Tribunal que se exponen a continuación:
a. Integración de la solvencia con medios externos:
al respecto,
el artículo 63 del TRLCSP dispone que “Para acreditar la solvencia ne-
cesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independiente-
mente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone
efectivamente de esos medios”.
En cuanto a los medios de acreditación, la Sentencia del TJUE, de 14
de enero de 2016, dictada en el Asunto C-234/14, señala que:
“De acuerdo con una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
los operadores económicos podrán basarse, para un contrato deter-
minado, en las capacidades de otras entidades, «independientemente
de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas», siempre
que demuestren ante la entidad adjudicadora que dispondrán de los
medios necesarios para ejecutar dicho contrato. Tal interpretación po-
sibilita abrir los contratos públicos a la mayor competencia posible que
persiguen las Directivas en la materia, en beneficio no solo de los ope-
radores económicos, sino también de los poderes adjudicadores, amén
de que puede asimismo facilitar el acceso de las pequeñas y medianas
empresas a los contratos públicos.