Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 76

76
IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
obligado a prever todos los supuestos, por raros que sean, que puedan
presentarse en la práctica.
Cabe tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador cuando
una oferta requiera aclaraciones suplementarias, o cuando se trate de
corregir errores materiales en la redacción de la oferta, pues es esen-
cial, en aras de la seguridad jurídica, que pueda asegurarse con preci-
sión el contenido de la oferta y, en particular, la conformidad de ésta
con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
El principio de igualdad de trato entre los licitadores no puede impedir
el ejercicio de esta facultad siempre que se trate por igual a todos los
licitadores y que ello no suponga la modificación del contenido de la
oferta presentada.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia
de 29 de marzo de 2012 (Asunto C-599/10), viene a declarar que el
artículo 2 de la Directiva 2004/18 no se opone a que «excepcionalmen-
te, los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de
manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una
mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a con-
dición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una
nueva oferta». Y concluye la Sentencia citada que «(...) en el ejercicio
de la facultad de apreciación de que dispone así el poder adjudicador,
este último está obligado a tratar a los diferentes candidatos del mismo
modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de
selección de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda
concluirse que la petición de aclaraciones benefició o perjudicó indebi-
damente al candidato o candidatos que la recibieron»”.
Algunos supuestos en que el TARCJA ha estimado posible esta aclara-
ción de la oferta son los siguientes:
• R. 94/2012 (Servicio de catering con destino al personal que presta
servicios de atención continuada en diversos centros sanitarios de la
provincia de Málaga): se solicitó a todos los licitadores la aportación
del menú ofertado para su regeneración y cata. Solo se trataba de
efectuar una demostración práctica de los términos estrictos de las
proposiciones.
• R. 131/2013: la posibilidad de aclaración o complemento recayó
sobre extremos que, formando parte de la documentación relativa
a la oferta, no eran susceptibles de valoración con arreglo a los
criterios de adjudicación y que, por tanto, solo hubieran servido a la
Administración para constatar, como ella misma indica en el informe
sobre el recurso, la coherencia de la oferta presentada.
4.2.3. Exclusiones por incumplimientos del PPT.
La Resolución 382/2015, de 10 de noviembre: analizó si debe ser exclui-
da una oferta por que el equipo ofertado incumpla el pliego de prescrip-
ciones técnicas en cuanto al rango de temperatura de funcionamiento.
El Tribunal señaló que, para que pueda acordarse la exclusión de la enti-
dad licitadora, resulta necesario que en el pliego de cláusulas administra-
tivas particulares se haya previsto claramente dicha causa de exclusión
o bien que, analizada la oferta presentada, de la misma se deduzca el
incumplimiento de los requisitos técnicos y su falta de viabilidad técnica o
su incoherencia, sin que sea suficiente, a estos efectos, la mera suposi-
ción o hipótesis de que dicho incumplimiento se vaya a producir.
La Resolución 397/2015, de 25 de noviembre: abordó la distinción
entre aquellas características técnicas del objeto contractual que son
requisitos mínimos necesarios para la admisión de la oferta (v.g. unas
1...,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,...96
Powered by FlippingBook