Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 83

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
sus ofertas, por lo que la oscuridad en las mismas no puede perjudicar
a la parte que no la ha ocasionado –artículo 1288 del Código Civil–.
Falta de motivación del acuerdo de exclusión.
Es doctrina ya muy consolidada de este y del resto de Tribunales que
la exclusión de una entidad licitadora se entenderá motivada adecua-
damente si al menos contiene la suficiente información que le permita,
si así lo considera conveniente, interponer un recurso en forma sufi-
cientemente fundada; en caso contrario, se le estaría privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz, produciéndole
por tanto indefensión.
Pues bien, a pesar de ello, por parte de este Tribunal, en el año 2015,
se han seguido estimando recursos por falta de motivación del acuerdo
de exclusión. Sirvan como ejemplo las Resoluciones 381/2015, de 4
de noviembre y 431/2015, de 29 de diciembre; en esta última ante la
denuncia de la empresa recurrente de que la exclusión acordada por el
órgano de contratación carecía de la adecuada motivación, este Tribu-
nal señalaba: “De lo anterior, se infiere que la motivación de la exclusión
de la oferta de la recurrente se justifica sobre la base de la escueta
afirmación relativa a «que la oferta presentada no puede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión de valores anormales o despropor-
cionados», afirmación que resulta excesivamente parca para que se
pueda entender cumplida la previsión del artículo 151.4 del TRLCSP,
toda vez que no contiene explicación alguna –ni siquiera sucinta– de las
causas que han determinado, a juicio del órgano de contratación, que
la oferta de la recurrente no pueda ser cumplida pese a la justificación
aportada por la empresa en el trámite de audiencia concedido.
Debe concluirse, pues, que el acto impugnado carece de la más míni-
ma motivación e impide a la recurrente interponer un recurso fundado
contra el mismo, por lo que se le ha originado indefensión material. En
consecuencia, debe prosperar el recurso interpuesto por tal motivo,
declarando la nulidad de la resolución de exclusión recurrida por vul-
neración de lo dispuesto en los artículos 151.4 del TRLCSP y 35 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 32.a) del
TRLCSP y 47 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Lo expuesto anteriormente en cuanto a la falta de motivación de la
exclusión debe hacerse extensivo a la adjudicación.
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