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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
El Tribunal consideró en este supuesto que la documentación incluida
por la recurrente en el sobre 2 podía condicionar la valoración de la
oferta con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor, por lo que pro-
cedía la exclusión.
Asimismo, en la Resolución 397/2015, de 25 de noviembre, se señala-
ba que “La información introducida en el sobre n.º 2 anticipó datos de
la oferta evaluables con arreglo a un criterio de evaluación automática.
El mero hecho de que la Comisión técnica haya sabido que el licitador
iba a ofertar en el criterio de evaluación automática, aunque descono-
ciera los concretos términos de esa oferta, es elemento suficiente para
que se haya podido producir una quiebra en las garantías de objetividad
e imparcialidad que persigue.
En este punto, lo relevante es que se haya anticipado cualquier infor-
mación sobre aspectos de la oferta sujetos a una evaluación automá-
tica, pues ese conocimiento, por mínimo que sea, ya es susceptible
de influir en la valoración de la oferta con arreglo a un juicio de valor,
sin que haya que demostrar que, en efecto, tal influencia se ha produ-
cido, pues basta la mera posibilidad de que así pueda ser para que las
garantías legales de imparcialidad y objetividad se vean vulneradas,
con quebranto, asimismo, de los principios de igualdad de trato entre
licitadores y de secreto de la oferta consagrados en los artículos 1 y
145.2 del TRLCSP”.
c. Excepciones a la regla general de exclusión en estos casos.
La doctrina de la exclusión automática de las ofertas que incluyan infor-
mación evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la
información sujeta a juicio de valor ha de ser matizada.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audien-
cia Nacional, de 6 de noviembre de 2012, señala que “Lo relevante no
es el error en la documentación, sino que del mismo se haya produci-
do una vulneración del secreto, es decir, que un dato, hasta entonces
desconocido y de influencia en la adjudicación, sea incluido en el sobre
que no le corresponde. Si el dato era ya conocido o su conocimiento a
destiempo es irrelevante no puede hablarse de vulneración del carácter
secreto de las proposiciones con la grave consecuencia de excluir del
procedimiento a uno de los licitadores (…)”.
Sobre esta base, existen supuestos en que no se ha acordado la exclu-
sión de ofertas y que se exponen a continuación:
• Resolución TACRC 171/2011, de 29 de junio (Recurso 134/2011):
inclusión de documentación técnica no sujeta a valoración en el so-
bre de los criterios sujetos a valoración automática.
• Resolución TACRC 233/2011, de 5 de octubre: inclusión de informa-
ción relativa a los criterios de evaluación automática en el sobre de
documentación técnica que no es objeto de valoración.
• Resolución TARCJA 136/2014, de 4 de junio: las tres empresas
licitadoras anticiparon, en el sobre de documentación sobre cri-
terios dependientes de un juicio de valor, información sobre un
criterio de evaluación automática. El error lo cometieron las tres
empresas licitadoras y se detectó cuando ya se había efectuado la
valoración de las ofertas con arreglo a los criterios evaluables me-
diante un juicio de valor por lo que el conocimiento anticipado de
aquella información no pudo influir en dicha valoración y además,
todos los licitadores anticiparon la misma información por lo que
este hecho no benefició a un licitador en perjuicio del resto vulne-
rando el principio de igualdad.