Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 84

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
4.4. LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.4.1. Subcriterios de adjudicación no ponderados en el
PCAP.
El Tribunal ha considerado válida, con apoyo en la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, la ponderación por la mesa de contra-
tación en fase de valoración de las ofertas de aspectos o subcriterios
de adjudicación definidos o descritos en el PCAP, pero no puntuados
en el mismo.
El criterio en cuestión ha sido acogido, entre otras, en las Resolucio-
nes 126/2015, de 25 de marzo y 186/2015 y 199/2015, ambas de
26 de mayo, donde se ha invocado una Sentencia del Tribunal de Justi-
cia de la Unión Europea (Sentencia de 24 de noviembre de 2005 en el
Asunto C-331/04, ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc y otros) que ilustra
bastante sobre esta cuestión al señalar que “el Derecho comunitario
no se opone a que una mesa de contratación atribuya un peso espe-
cífico a elementos secundarios de un criterio de adjudicación estable-
cidos con antelación, procediendo a distribuir entre dichos elementos
secundarios el número de puntos que la entidad adjudicadora previó
para el criterio en cuestión en el momento en que elaboró el pliego de
condiciones o el anuncio de licitación, siempre que tal decisión:
– no modifique los criterios de adjudicación del contrato definidos en
el pliego de condiciones;
– no contenga elementos que, de haber sido conocidos en el momen-
to de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal pre-
paración;
– no haya sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran
tener efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores”.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia, con los requisitos expuestos,
admite que la mesa de contratación pueda distribuir los puntos totales
asignados por el pliego a un criterio de adjudicación entre los elemen-
tos secundarios o subcriterios de dicho criterio previstos en el pliego.
Asimismo, se apuntaba en la Resolución 199/2015, de 26 de mayo,
que es razonable que en la distribución de puntos realizada se pueda
asignar preponderancia a determinados subcriterios “debiendo admitir-
se también un margen de discrecionalidad en el órgano evaluador que,
partiendo del pleno respeto a los pliegos de la licitación, le permita
efectuar concreciones y juicios de valor basados en sus conocimientos
técnicos especializados”.
El establecimiento de subcriterios de valoración dentro de los crite-
rios de adjudicación no es una obligación del órgano de contratación
y dependerá en mayor o menor medida, de la propia descripción del
criterio y de la ponderación asignada al mismo, es decir, si el grado
de concreción de los criterios es suficiente para que se cumpla el
principio de igualdad y que la entidad licitadora se oriente a la hora
de formular su oferta, no será establecimiento de subcriterios de ad-
judicación.
En tal sentido, no es lo mismo definir un criterio de adjudicación con
carácter general, lo que obviamente exigirá un desglose de los aspec-
tos o subcriterios a considerar en su valoración, que definir el criterio
desde el principio con el detalle de todos los aspectos que se van a
tomar para su evaluación.
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