Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 77

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
determinadas medidas, peso o altura del producto que se desea adqui-
rir, cuyo incumplimiento determinarán que la oferta no sea apta para
responder a las necesidades descritas por la Administración) y otro tipo
de exigencias del PPT como las referidas a obligaciones que asume
el adjudicatario, cuyo incumplimiento no puede presumirse ab initio.
En el mismo sentido, la Resolución 898/2015, de 5 de octubre, del
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales afirma que
una cosa es que las condiciones que afectan exclusivamente a la eje-
cución del contrato solo puedan exigirse al adjudicatario del mismo y
en el momento preciso de su ejecución y otra bien distinta es que sean
admisibles ofertas en las que la propia descripción técnica no se ajuste
a las características requeridas en el pliego de prescripciones. En este
último caso, sí que cabe la exclusión del licitador, pero no en el primero,
porque no es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha
asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legisla-
ción vigente, vaya a incumplir dicho compromiso.
4.2.4. Ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas.
En la Resolución 121/2013, de 11 de octubre, se señaló que en la de-
cisión de admitir una oferta inicialmente incursa en presunción de anor-
malidad o desproporción –con base en el informe técnico emitido por
el servicio correspondiente a la luz de la justificación sobre viabilidad
que presente el licitador–, rige el principio de discrecionalidad técnica.
Así, en el supuesto examinado por la Resolución citada, el recurrente
impugna la exclusión de su oferta por anormal o desproporcionada, se-
ñalando la Resolución que “(…) no puede suplirse por la vía ulterior del
recurso lo que debió aducirse durante el procedimiento de adjudicación
del contrato. Pero es más, si se atiende a la justificación del recurrente
durante el procedimiento, se constata fácilmente que la misma no arroja
ninguna información útil ni motivación alguna que permita fundar la via-
bilidad de los precios ofertados. Por el contrario, el informe técnico en
que se apoya la mesa de contratación y posteriormente, el órgano de
contratación al asumir la propuesta de aquélla, sí contiene las razones
que avalan la decisión adoptada, sin que este Tribunal aprecie en las mis-
mas error, criterio arbitrario ni desviación de poder que lleve a sostener
la superación de los límites de la discrecionalidad técnica que opera en
este ámbito, pues no se olvide que, en última instancia, estamos ante
una cuestión de apreciación técnica por parte un servicio especializado”.
4.2.5. Vulneración del secreto de la oferta y de las
garantías de imparcialidad y objetividad en la
valoración de las ofertas.
a. Anticipación del contenido de la proposición en el sobre de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisi-
tos previos.
La Resolución 86/2015, de 2 de marzo, analizó la exclusión de la re-
currente por presentar en el compromiso de dedicación de los medios
personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato –a
incluir en el sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos–, una descripción de las mejoras –a incluir en el
sobre de documentación relativa a los criterios de adjudicación cuanti-
ficables en función de un juicio de valor–.
Asimismo, la Resolución 99/2015, de 11 de marzo, examinó la ex-
clusión de la recurrente por presentar en el sobre de documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, determinada
información que tenía que incluirse en el sobre de documentación rela-
tiva a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
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