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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
Por ello, señala que, en el subcriterio “entrega de unidades adiciona-
les del mismo producto adquirido”, la fórmula establecida en el pliego
otorga la máxima puntuación a la oferta que más unidades adicionales
proponga por cada número de unidades a determinar por el licitador
en su oferta, de modo que queda en la absoluta indeterminación el
límite mínimo de unidades a partir del que opera la bonificación y el
límite máximo de unidades adicionales a entregar que obtendrá la
mayor puntuación en el subcriterio, lo cual vulnera lo dispuesto en el
artículo 147 del TRLCSP.
En lo que respecta al otro subcriterio “Descuentos por volumen de
compra”, la fórmula establecida en el pliego otorga la máxima puntua-
ción a la oferta que proponga un mayor porcentaje de descuento en
el precio a partir de un límite indeterminado de volumen de compra.
En este caso, la resolución estimó que el porcentaje máximo de des-
cuento tiene un límite natural infranqueable que es el 100%, al igual
que ocurre con la oferta económica que, con independencia de los
supuestos de valores anormales o desproporcionados, carece de lími-
tes legales en cuanto a su bajada. Ahora bien, sí resulta indeterminado
en el PCAP el límite mínimo de unidades adquiridas a partir del cual
operaría el descuento ofertado. Por ello, en el caso del subcriterio
analizado, es posible admitir que la puntuación máxima la obtenga
aquella oferta que proponga el mayor porcentaje de descuento con el
límite teórico del 100%, pero sigue siendo necesario –a fin de que el
subcriterio respete los requisitos establecidos para las mejoras– que
se determine en el PCAP el límite mínimo o en su caso, los límites en
forma de tramos con máximos y mínimos, a partir del cual o de los
cuales se aplicarían los descuentos.
4.1.4.3. Vinculación directa con el objeto del contrato.
La Resolución 240/2015, de 29 de junio, analiza la validez del criterio
de adjudicación consistente en la cesión de uso de una mesa de anes-
tesia en un PCAP de suministro de material de radiología vascular inter-
vencionista y neurorradiología, convocado por un hospital del Servicio
Andaluz de Salud.
La citada Resolución recoge la argumentación que se expone a conti-
nuación: “El artículo 86 del derogado Texto Refundido de la Ley de Con-
tratos de las Administraciones Públicas solo establecía que los criterios
de adjudicación del contrato debían ser «objetivos».
La redacción del TRLCSP es mucho más clara y rotunda en este punto.
Su artículo 150.1 establece que, para la valoración de las proposicio-
nes y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,
deberá atenderse a «criterios directamente vinculados al objeto del
contrato». El adverbio «directamente», que en el artículo 53.1.a) de la
Directiva 2004/18/CE no aparece, refuerza si cabe la exigencia de que
los criterios estén referidos a la prestación contractual. La vinculación
debe ser ahora inmediata.
Asimismo, la enumeración de los criterios objetivos contenida en el
artículo 150.1 del TRLCSP, lo mismo que la prevista por el artículo
53.1 de la Directiva 2004/18/CE, no es taxativa, sino que constituye
un numerus apertus. El citado precepto del TRLCSP se refiere a «la
calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones
ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización,
las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción
de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las
especificaciones del contrato, propias de las categorías de población