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III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la
demanda. (…)”.
3.
Tratándose de resoluciones dictadas con motivo de los convenios
suscritos al amparo de lo previsto en el artículo 41.3 del TRLCSP, el
emplazamiento se realizará a los interlocutores designados en los res-
pectivos convenios.
El citado artículo 41.3 en sus párrafos quinto y sexto regula la facultad
de las Comunidades Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla de atribuir la competencia para la resolución de sus recursos
al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a través
convenio al efecto con la Administración General del Estado.
3.2.2. Devolución de la documentación
(artículo 35 RREMC).
Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución (inatacable en
vía contencioso administrativa), salvo que el procedimiento se tramite
íntegramente por vía electrónica en los términos del Capítulo IV del
presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución
a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por
ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente
cotejada.
La expresión documentos aportados por ellos ha de entenderse referi-
da a aquellos originales que se acompañen al recurso, al informe y/o
expediente del órgano de contratación y al escrito de alegaciones de
los interesados.
3.2.3. Ejecución de las resoluciones
(artículo 49.2 TRLCSP, 36.1 y 2 RREMC).
1.
Sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso
administrativo, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de re-
curso especial serán directamente ejecutivas por el órgano de contra-
tación autor del acto impugnado con sujeción estricta a sus términos.
A la ejecución de las resoluciones les resultará de aplicación, en su
caso, lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-
bre (apremio sobre el patrimonio).
2.
Si la resolución acordara la anulación del procedimiento de licitación,
para poder proceder a la adjudicación del contrato, el órgano de contra-
tación deberá convocar una nueva licitación.
Cuando proceda la retroacción del procedimiento, la anulación de trámi-
tes ordenada por el Tribunal no será obstáculo para que se mantenga la
validez de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permaneci-
do igual de no haberse cometido la infracción.
3.
Cuando la resolución acuerde la imposición al recurrente de multa, el
pago deberá hacerse por los obligados en los plazos previstos en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la recaudación en
período voluntario. A tal fin, junto con la resolución que imponga la multa,
se acompañará el documento de ingreso de la deuda correspondiente.
4.
Supuestos en los que el órgano de contratación autor del acto im-
pugnado puede apartarse de la sujeción estricta a los términos de la
resolución: