Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 59

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III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
Facultativos para el órgano de contratación. Resolución 100/2016 “De
este modo, cuando el Tribunal anula la cláusula de un pliego que sea
contraria a derecho y señala de qué modo la misma se adecuaría al
ordenamiento jurídico, en el nuevo pliego el órgano de contratación
gozará de libertad, según los casos, para mantener la cláusula con
un contenido modificado y adecuado a derecho o para prescindir de
la misma si su mención en los pliegos no resulta obligatoria y su esta-
blecimiento entra dentro de las facultades de elección del órgano de
contratación, como de hecho sucede con los criterios de adjudicación”.
Por imperativo legal. Resolución 102/2016. “Es verdad, como alega
el órgano de contratación, que él ha actuado en ejecución estricta de
las resolución 18/2016 de este Tribunal (...) y procedió a aprobar unos
nuevos pliegos modificando las cláusulas indicadas por el Tribunal e
hizo una nueva convocatoria de la licitación; pero lo que está claro es
que se ha producido la entrada en vigor posterior de la modificación del
artículo 65 del TRLCSP expuesta y que obviamente debe ser tenida en
cuenta en el momento en que se anuncia la nueva licitación y ello al am-
paro de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto
773/2015, de 28 de agosto”.
3.2.4. Incidentes de ejecución (artículo 36.3 RREMC).
Los incidentes que planteen los interesados en relación con la ejecución
de la resolución, se resolverán por el Tribunal previa audiencia de los
interesados.
A tal fin, recibido el escrito planteando el incidente, el Tribunal dará
traslado del mismo, con la documentación que lo acompañe, a los in-
teresados a fin de que, durante el plazo de diez días hábiles, puedan
alegar cuanto estimen oportuno.
Evacuado el trámite anterior o, en su caso, transcurrido el plazo para
ello, el Tribunal resolverá el incidente en el plazo de cinco días hábiles.
Supuestos: En la Resolución 30/2016, de 3 de febrero, sobre inci-
dente de ejecución 1/2016 relativo a las Resoluciones 358/2015 y
368/2015, el TARCJA declara que la Resolución 358/2015, de 27 de
octubre, de este Tribunal, no ha sido correctamente ejecutada por el
órgano de contratación, y en consecuencia, el mismo deberá proceder
en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de
esta Resolución.
3.2.5. Cancelación, devolución y ejecución de garantías
(artículo 47.4 TRLCSP, 37 RREMC).
Conforme al artículo 47.4 del TRLCSP, la resolución del recurso deberá
acordar, también, si procediera, la devolución de las garantías cuya
constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas.
Cancelación y devolución de garantías
(artículos 31.3 párrafos 2.º y 3.º, 37.1 y 2 RREMC).
• Si la resolución del recurso fuese totalmente estimatoria:
Las garantías constituidas para responder de los perjuicios que pudie-
ran derivar de la adopción de medidas provisionales a solicitud del recu-
rrente quedarán sin efecto y serán canceladas. Al efecto, la resolución
del recurso ordenará su cancelación.
La Secretaría acordará su cancelación (si la resolución no se pronuncia)
entregando al interesado el acuerdo correspondiente, o si éste lo soli-
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