Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 61

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO 4
DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS
CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
4.1. PLIEGOS RECTORES DE LA LICITACIÓN
4.1.1. Cuestiones relativas a la solvencia.
En primer lugar, debemos hacer una breve referencia a la modifica-
ción legislativa operada en esta materia. La entrada en vigor, el 5 de
noviembre de 2015, del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto,
por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento Ge-
neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha
supuesto asimismo la entrada en vigor de la redacción dada a los artí-
culos 65.1, 75, 76, 77, 78 y 79 bis del TRLCSP por la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, toda vez que
la disposición transitoria cuarta del TRLCSP –también modificada por
la citada Ley 25/2013– condicionaba la entrada en vigor de aquella
nueva redacción de los preceptos citados a lo que se estableciera en
las normas reglamentarias de desarrollo del mencionado Texto Re-
fundido, desarrollo reglamentario que se ha producido con el Real
Decreto 773/2015.
En síntesis, podemos señalar como principales novedades las si-
guientes:
1. Solo es exigible clasificación en el contrato de obras cuando su
valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
2. No es exigible clasificación para los contratos de servicios, si bien
el empresario que esté clasificado en el grupo o subgrupo que
corresponda al código CPV del contrato podrá acreditar su solven-
cia mediante la clasificación correspondiente. A tales efectos, la
clasificación deberá establecerse en el anuncio y en el PCAP.
3. Se efectúa una regulación mucho más detallada y exhaustiva de
los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera
y de la solvencia técnica o profesional en los distintos tipos de
contratos (artículos 74 a 79 bis del TRLCSP y 67 del RGLCAP).
4. El artículo 11 del RGLCAP, tras la modificación operada por el Real
Decreto antes citado, establece los criterios, requisitos mínimos y
medios de acreditación de la solvencia que habrán de exigirse a los
licitadores, cuando los pliegos no los concreten.
A continuación, se exponen algunos de los criterios adoptados por el
TARCJA en materia de solvencia.
1...,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,...96
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