60
III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
citara, remitiéndolo directamente a la Caja General de Depósitos a los
fines previstos en su Reglamento.
• Si la resolución del recurso fuese parcialmente estimatoria o deses-
timatoria:
La Secretaría solo acordará la devolución de la garantía una vez consta-
tado que no hay responsabilidades exigibles sobre ella.
Procedimiento para dirimir la existencia o no de responsabilidades
exigibles:
La Secretaría requerirá al órgano de contratación que hubiera dictado el
acto impugnado y a los restantes interesados comparecidos en el pro-
cedimiento para que en plazo de quince días hábiles contados desde
el siguiente a aquel en que reciban la notificación, indiquen por escrito
si han sufrido daños y la cuantía en que los cifran. Del escrito anterior
se dará traslado al recurrente para que en plazo idéntico al anterior
formule las alegaciones que estime pertinentes.
– Si ninguno de ellos formulara reclamación de daños, la Secretaría
acordará la devolución de las garantías sin más trámite, entregando
al interesado el acuerdo correspondiente, o si éste lo solicitara, re-
mitiéndolo directamente a la Caja General de Depósitos a los fines
previstos en su Reglamento.
– Si alguno/s de ellos formulara reclamación de daños, a la vista de
los escritos presentados, la Secretaría propondrá al Tribunal la reso-
lución que sobre la reclamación de daños proceda dictar. El Tribunal
habrá de tener en cuenta para dictarla si los daños reclamados se
derivan directamente de la adopción de las medidas provisionales, si
son económicamente evaluables y si la cuantía en que se evalúan se
corresponde con el daño efectivamente producido. Si la resolución
estimara procedente reconocer el derecho a la indemnización, debe-
rá cuantificarla.
Ejecución de las garantías (37.3 RREMC).
• Ejecución voluntaria.
Acordada la indemnización, la Secretaría del Tribunal lo notificará al
recurrente concediéndole un plazo de un mes para efectuar el ingre-
so del importe de la misma en el órgano encargado de la gestión de
la tesorería en la Administración correspondiente.
• Ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo anterior sin que el abono se hubiera efectuado,
la Secretaría acordará la ejecución de la garantía siguiéndose, para
ello, el procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja Ge-
neral de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de
febrero.
• Garantía insuficiente.
Si la garantía no bastara para cubrir íntegramente el importe de la
indemnización, el resto se exigirá por la vía de apremio de confor-
midad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
• Ejecución de las garantías a favor de un particular.
En aquellos casos en que el abono de la indemnización deba acordar-
se a favor de algún particular, el órgano encargado de la gestión de
la tesorería en la Administración correspondiente, una vez ingresada
por el recurrente, deberá abonarla al titular a cuyo fin servirá como
reconocimiento de la obligación, la resolución del Tribunal.