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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
4.1.1.2. Distinción entre requisitos mínimos de solvencia
técnica y compromiso de adscripción de medios.
En la Resolución 103/2013, de 2 de agosto, se abordó esta cuestión.
En el PCAP de un contrato denominado “Servicios a la Dirección Ge-
neral de Fondos Europeos y Planificación para la realización de tareas
de asesoramiento jurídico y apoyo en la coordinación de los controles
externos de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en
la Junta de Andalucía”, se había fijado un requisito mínimo de solven-
cia técnica con base en lo dispuesto en el artículo 78 apartado b) del
TRLCSP en su redacción anterior a la actual: “En los contratos de ser-
vicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá
apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del
contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integra-
das o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente
aquéllos encargados de control de calidad”.
Con base en el citado medio legal de acreditación de la solvencia téc-
nica, el PCAP exigió un mínimo de cinco personas con un perfil deter-
minado.
En este sentido, el artículo 62.1 del TRLCSP establece que “Para
celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán
acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por
el órgano de contratación (...)”.
Por tanto, los requisitos de capacidad y solvencia se deben cumplir y
acreditar por los licitadores con carácter previo a la apertura de las
ofertas, de modo que si aquellos no resultan cumplidos o acreditados,
las empresas licitadoras no serán admitidas a la licitación y sus propo-
siciones no serán abiertas (artículos 82 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 22.1.b) del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmen-
te la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Siendo ello así por imperativo legal, resulta claro que la Administra-
ción no puede estimar acreditada la solvencia técnica exigida, con la
presentación por la adjudicataria de una mera relación de personas
propuestas para la ejecución del contrato.
Conviene recordar que se trata del cumplimiento de un requisito de sol-
vencia técnica que debe poseer el licitador para poder participar en la
licitación concreta, tal y como previenen los artículos 62 y 78.b) del
TRLCSP. Ello es distinto del compromiso de adscripción de medios per-
sonales a la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 64.2 del
TRLCSP, pues, en este caso, la comprobación o examen del cumplimien-
to del compromiso sí queda postergada a la fase previa a la adjudicación
del contrato, como prevé el artículo 151.2 del TRLCSP al señalar que
el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado al
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibi-
do el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.
En definitiva, la solvencia técnica exigida en el pliego se debe tener en
el momento de licitar, mientras que tratándose del compromiso de ads-
cripción de medios materiales, la efectiva disposición de esos medios
solo se exigirá con carácter previo a la adjudicación al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.