73
IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
b. Exclusión por subsanar la documentación acreditativa de los
requisitos previos a través de la oficina de correos y haber sido
recibida la documentación fuera del plazo establecido.
(Resolución 402/2015, de 25 de noviembre).
La doctrina del Tribunal en este supuesto fue que en el caso de pre-
sentación de ofertas sí procede la remisión por medio de las Oficinas
de Correos, pero en el caso de la subsanación de determinada docu-
mentación no puede ser así, cuando de ello se derive que la mesa de
contratación no reciba la documentación solicitada en el plazo conce-
dido al efecto. Ello es así como consecuencia de la premura propia de
los procedimientos de adjudicación, normalmente con un calendario
previamente establecido de sesiones de la mesa de contratación que
obliga a que no se puedan extender los plazos más allá de lo previa-
mente establecido.
Esta cuestión, que no es asunto baladí, queda claramente reflejada en la
forma reducida con la que se configura este trámite en el artículo 81.2
del RGLCAP, tanto en su forma de comunicación que incluye incluso la
posibilidad de que se realice “verbalmente”, así como en el plazo tan
breve que se concede “no superior a tres días” y finalmente en la obliga-
ción de realizarse “ante la propia mesa de contratación”.
c. Exclusión por defectos formales de escasa entidad.
La Resolución 117/2015, de 17 de marzo, analiza la exclusión acor-
dada por la Mesa de contratación por el carácter de copia simple o
escaneada de un certificado aportado en la fase de subsanación.
El criterio adoptado por el Tribunal en la citada resolución fue que la
exclusión de la licitación ante un defecto formal de escasa entidad es
una consecuencia ciertamente desproporcionada para la empresa licita-
dora afectada, la cual se ve impedida de continuar en el procedimiento,
razón por la cual, antes las dudas que pudiera haberle suscitado la au-
tenticidad del certificado, la mesa de contratación debió dar a la entidad
licitadora un plazo para acreditar aquella, al amparo del artículo 82 del
TRLCSP “El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá re-
cabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos
presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para
la presentación de otros complementarios”.
Al efecto, se indicaba que son compatibles los plazos de subsanación
previstos en el artículo 81.2 del RGLCAP y 82 del TRLCSP. El prece-
dente normativo inmediato de este último precepto se encuentra en
el artículo 22 del RGLCAP “A los efectos establecidos en los artículos
15 a 20 de la Ley, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar
del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos pre-
sentados o requerirle para la presentación de otros complementarios,
lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan
presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo
dispuesto en el artículo 83.6”.
En tal sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad de Madrid, en su Recomendación 2/2002, de 5 de ju-
nio, concluye que ambos plazos no son excluyentes y que se pueden
presentar supuestos en que hayan de aplicarse los dos plazos en un
mismo procedimiento, bien sea de forma simultánea o sucesiva. En
este sentido, manifiesta que mientras el plazo de tres días hábiles pre-
visto en el artículo 81.2 del RGLCAP se concederá para la subsanación
de omisiones, errores o defectos materiales subsanables, entendidos
estos como los que no afectan al cumplimiento de los requisitos sino
a su acreditación, el artículo 22 se refiere a la comprobación del cum-
plimiento de los requisitos legales de capacidad y solvencia y no estar
incursos en prohibición de contratar, pudiendo la Administración en este