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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
4.3. OTROS ASPECTOS DE LOS PLIEGOS RECTORES
Y DE LAS EXCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO
DE LICITACIÓN
4.3.1. Pliegos: configuración del objeto del contrato:
división del objeto en lotes. Subrogación. Fijación
del precio del contrato.
Configuración del objeto del contrato: división del objeto en lotes.
Durante el año 2014 se presentaron ante este Tribunal 13 recursos
especiales en materia de contratación interpuestos por distintos labo-
ratorios y asociaciones médicas contra la licitación y los pliegos por
los que se regía el acuerdo marco de homologación para la selección
de principios activos para determinadas indicaciones terapéuticas del
Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
Como consecuencia de los mismos, este Tribunal dictó diversas Re-
soluciones, al ser de contenido similar valga por todas la Resolución
24/2014, de 12 de marzo, por las que fueron anulados parcialmente
los pliegos que regían las mencionadas licitaciones.
Posteriormente, en el año 2015 se interpusieron otros 11 recursos
contra los nuevos pliegos adaptados a la Resolución del Tribunal. En
cuanto al contenido de estos nuevos recursos y respecto a las alega-
ciones que combatían la configuración del acuerdo marco, cuestión
recurrida en recursos anteriores, y dado que no habían sido modifica-
dos en el nuevo PCAP, se produjo el efecto de cosa juzgada. Así por el
principio de seguridad jurídica, este Tribunal no pudo pronunciarse so-
bre extremos ya resueltos; en este sentido se manifiesta la Resolución
159/2015, de 28 de abril.
En otro orden de cosas, una de las Resoluciones que resolvió sobre
el fondo del asunto planteado en los primeros recursos –la Resolución
anteriormente mencionada 24/2014, de 12 de marzo– fue recurrida
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que en su Sentencia de 24 de
junio de 2015, confirma el pronunciamiento efectuado sobre el objeto
de la controversia por este Tribunal, entendiendo que las únicas limita-
ciones legales existentes en la división por lotes del objeto contractual
son las previstas en el TRLCSP, es decir, que sean susceptibles de utili-
zación o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional,
o así la naturaleza de objeto.
En síntesis, la Sentencia refrenda el criterio mantenido por este Tri-
bunal en cuanto a que la Administración actuó razonable al agrupar
distintos principios activos dentro de un lote definido en atención a la
indicación terapéutica a la que sirven los medicamentos agrupados,
puesto que ello no conculca lo requerido por el TRLCSP con relación
a la unidad funcional.
Subrogación. Fijación del precio del contrato.
A largo del año 2015, han sido numerosas las impugnaciones ante
este Tribunal de diversos supuestos donde el objeto de la contro-
versia versaba sobre la adecuación del presupuesto de licitación del
contrato fijado por el órgano de contratación, en relación con los
precios de mercado. En muchas ocasiones las entidades recurrentes
han utilizado los distintos convenios colectivos aplicables en el ámbito
correspondiente al objeto del contrato, así como el coste empresa-
rial que podría suponer la subrogación para la entidad adjudicataria,
como argumentos principales para defender sus pretensiones.