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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
Sobre el derecho de acceso al expediente y la confidencialidad de las
ofertas, el TARCJA se ha pronunciado en varias ocasiones. Debe desta-
carse la reciente Resolución 238/2016, de 4 de octubre, que incorpora
la doctrina de los tribunales administrativos de recursos sobre la materia.
En la misma se señala, respecto al derecho de acceso al expediente, que
“(…) como tienen declarado diversos Órganos consultivos (v.g. Informe
15/2012, de 19 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón e Informe 46/2009,
de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado), así como los Tribunales administrativos de recursos contrac-
tuales (v.g. Resolución 5/2013, de 30 de abril, del Tribunal Administra-
tivo de Contratos Públicos de Aragón, Resolución 272/2011, de 10 de
noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
y Resolución 52/2011, de 15 de septiembre, del Tribunal Administrativo
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid), el órgano de contra-
tación viene obligado a dar vista del expediente a los licitadores cuando
estos lo soliciten, pues se trata de un derecho reconocido legalmente a
los mismos como interesados en el procedimiento.
En tal sentido, la Resolución 272/2011, de 10 de noviembre, del
Tribunal Administrativo Central señala que «si bien es cierto que una
correcta notificación puede hacer innecesario el acceso al expediente
por parte de quienes tengan la condición de interesados en el proce-
dimiento de licitación al objeto de interponer recurso especial sufi-
cientemente motivado, ello no exime de la obligación que incumbe al
órgano de contratación de conceder a los interesados en el procedi-
miento el derecho de información del expediente el cual se encuentra
amparado por el artículo 35 de la LRJPAC, que en su apartado a)
reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a conocer, en
cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de
documentos contenidos en ellos». En igual sentido se pronuncia la
Resolución 43/2014, de 5 de marzo, del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Debe concluirse, pues, que el órgano de contratación viene obligado
a facilitar a los licitadores que lo soliciten el acceso al expediente de
contratación –particularmente cuando la interposición de un recurso útil
y fundado dependa de la información obtenida tras dicho acceso– aun
cuando la adjudicación pudiera estar motivada en los términos del artí-
culo 151.4 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de salvaguardar la debida
confidencialidad de las ofertas en los términos exigidos en el artículo
140.1 del TRLCSP.
En el supuesto examinado, teniendo en cuenta que la recurrente pre-
tende cuestionar la admisión de la oferta adjudicataria, y sobre la base
de que la resolución impugnada no tenía por qué contener motivación
sobre tal extremo, resulta meridianamente claro que el acceso al ex-
pediente era un elemento esencial para la adecuada fundamentación
del recurso, pues de otro modo la recurrente nunca podría combatir
la adjudicación basándose en la indebida admisión de la adjudicataria”.
Asimismo, la citada Resolución 238/2016 trata la cuestión relativa a la
confidencialidad de las ofertas y cita la Resolución 196/2016, de 11 de
marzo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
en la que se indica que “La doctrina considera información confidencial
a los efectos que venimos enjuiciando aquella que afecte a secretos
técnicos o comerciales, como por ejemplo la documentación relativa
a las características técnicas específicas de un nuevo producto, las
líneas generales de una campaña publicitaria estratégica, una fórmula,
un compuesto químico, el modelo para una máquina o el nombre de una
empresa que se pretende absorber, pero no la relación de trabajos, tra-
bajadores, maquinaria, facturación o cuenta de resultados. También es