Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 87

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
Ahora bien, la existencia de esta doctrina no es óbice para apreciar
supuestos en que la misma cede y no puede aplicarse porque el jui-
cio técnico adolece de algún vicio que lo invalida. En tal sentido, no
puede olvidarse que la discrecionalidad técnica tiene como límites la
desviación de poder, la arbitrariedad, la falta de motivación o el error
manifiesto.
En tal sentido, el Tribunal ha estimado varios recursos a lo largo del año
2015 por considerar que se han superado los límites de la discrecionali-
dad técnica de los órganos técnicos evaluadores de las ofertas. Hemos
de destacar en esta línea las Resoluciones 270/2015, de 31 de julio;
286/2015, de 31 de julio; 290/2015, de 31 de julio; 322/2015, de 23
de septiembre y 418/2015, de 17 de diciembre.
4.4.4. Principio de proposición única y admisión de
variantes.
Interesa también destacar el criterio seguido en la Resolución
238/2015, de 29 de junio, a propósito de esta materia que constituye
uno de los principios básicos de la licitación y que no siempre se entien-
de con la claridad necesaria ni por los órganos de contratación, ni por
las entidades licitadoras.
La citada resolución se dictó en un recurso contra la adjudicación de
un contrato de suministro en el sector sanitario, si bien los argumentos
de la misma se centraban en la exclusión de la oferta de la recurrente.
La resolución señala, que el principio general de nuestra legislación
contractual es el de proposición única consagrado en el artículo 145.3
del TRLCSP “Cada licitador no podrá presentar más de una proposi-
ción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 sobre admisibili-
dad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de
nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica (...)”,
deduciéndose de dicho precepto y del artículo 147 de TRLCSP sobre
las variantes que a los licitadores solo les está permitido presentar
una única proposición en el procedimiento, salvo que en el anuncio y
en los pliegos se admitan variantes o mejoras –con indicación de sus
elementos y condiciones de presentación– o el supuesto de nuevos
precios en la subasta electrónica.
En tal sentido, la resolución citada concluía que “(...) hemos de tener
en cuenta que las variantes son proposiciones alternativas que in-
corporan otras soluciones técnicas a la prestación que constituye el
objeto del contrato. Así las cosas, el PCAP establece que cada licita-
dor presentará una sola proposición, prohibiendo el apartado 6 de su
cuadro resumen la presentación de variantes, y aunque el pliego ad-
mite tres tipos de envase a la hora de valorar las ofertas –el plástico
rígido, la bolsa flexible y el vidrio–, dado el tenor del pliego respecto
a la prohibición de variantes y la falta de indicación en el mismo de
los elementos y condiciones de presentación de aquéllas, hemos de
concluir necesariamente que la referencia a las tres modalidades de
envase solo puede significar que los licitadores optarán, a la hora de
presentar su oferta única, por uno de los tres envases admitidos”.
4.4.5. Principio de economía procesal.
El citado principio se ha acogido en algunas resoluciones (v.g. Resolu-
ción 389/2015, de 17 de noviembre) al igual que lo ha venido hacien-
do el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para
evitar la anulación de la adjudicación cuando el resultado de la misma
a favor de una determinada entidad licitadora no va a resultar altera-
do con la estimación de alguno de los motivos del recurso. En tales
1...,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86 88,89,90,91,92,93,94,95,96
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