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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
supuestos y por razones de economía procesal se ha desestimado el
recurso especial interpuesto.
4.4.6. Presunción de validez del acto de adjudicación no
notificado.
La Resolución 397/2015, de 25 de noviembre, aborda esta materia
en un supuesto en que el órgano de contratación dictó inicialmente una
resolución de adjudicación del contrato y no llegó a notificarla a los inte-
resados ni a publicarla en el perfil de contratante, procediendo con pos-
terioridad a dictar otra resolución adjudicando el contrato a una entidad
licitadora diferente, resolución esta última que fue objeto de recurso.
En esta resolución de este Tribunal se indica que, como señala la
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2007 (Recurso
8321/2003), la notificación no es requisito de validez del acto aunque
sí lo sea de eficacia del mismo, sin que exista duda sobre la desvincu-
lación o autonomía entre el acto administrativo o resolución dictada por
la Administración, de una parte, y, el acto, distinto e independiente, de
su comunicación o notificación al administrado interesado.
Sobre esta base, el Tribunal consideró que el inicial acto de adjudica-
ción debía presumirse existente y válido por aplicación del artículo 39,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien la ausencia de su notifica-
ción impidió que el mismo desplegara eficacia frente a terceros.
También se señalaba que los efectos que deba producir ese acto ca-
rente de notificación van a depender de la suerte que haya de correr el
recurso interpuesto respecto a los restantes motivos aducidos; y ello,
por cuanto una eventual desestimación de todos ellos revelaría que la
resolución inicial de adjudicación no sería ajustada a derecho, por lo
que su notificación en forma solo provocaría su posterior impugnación
y consiguiente anulación, lo cual resultaría contrario al principio de eco-
nomía procesal proclamado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
(en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala III, de 23 de
febrero de 2012 –Roj STS 1137/2012– y 28 de abril de 1999 –Roj
STS 2883/1999–).