Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 78

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IV: Doctrina del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía
El Tribunal señalaba en ambas resoluciones que, de los artículos
145.2 (Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los me-
dios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación
pública) y 160.1 del TRLCSP (presentación de la oferta y de la do-
cumentación sobre requisitos previos en sobres distintos), se dedu-
ce con total claridad que la documentación general que acredita el
cumplimiento de los requisitos previos ha de presentarse en sobre
separado de aquél que contenga la proposición, debiendo calificarse
previamente aquella documentación antes de proceder a la apertura
y examen de la oferta, la cual se mantendrá secreta hasta ese mo-
mento procedimental.
Al respecto, no debe olvidarse que el procedimiento es un cauce re-
glado y formal de actuaciones concatenadas previsto por el legislador
con un sentido claro y una finalidad concreta. Así, en el caso del
procedimiento de adjudicación de contratos públicos, el secreto de
la oferta hasta el momento procedimental previsto para su apertura
es un objetivo perseguido por el legislador, no solo para ordenar for-
malmente los trámites del procedimiento, sino que va dirigido a un
fin concreto: de un lado, a preservar la objetividad, transparencia e
imparcialidad en la selección de la oferta económicamente más ven-
tajosa, sin que ninguna interferencia –por mínima que sea– pueda po-
tencialmente enturbiar y frustrar la consecución de esas garantías, y
de otro, a proporcionar a todas las entidades licitadoras un trato igual
en la licitación (artículos 1 y 139 del TRLCSP), evitando situaciones de
potencial ventaja de unas frente a otras.
b. Anticipación en el sobre de documentación relativa a criterios
sujetos a juicio de valor de información sobre los criterios de
evaluación automática.
El artículo 150.2 del TRLCSP establece que “La evaluación de las ofer-
tas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación
de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros
criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia
documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán
los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación
previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposicio-
nes para hacer posible esta valoración separada”. La finalidad perse-
guida por el precepto legal es preservar las garantías de imparcialidad
y objetividad en la valoración de las ofertas.
En cumplimiento de la anterior previsión legal, el artículo 26 del Real De-
creto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé
que “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa
de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre indepen-
diente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento
de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”.
Sobre la base de lo expuesto, la Resolución 314/2015, de 3 de sep-
tiembre, analizó la exclusión de la oferta de la recurrente por haber
incluido en el sobre 2 (documentación relativa a los criterios de ad-
judicación valorados mediante un juicio de valor, en su apartado de
productos ecológicos) continuas referencias al distintivo “Ecolabel”,
directamente relacionado con uno de los criterios evaluables median-
te la aplicación de fórmulas.
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