57
III. La Resolución del Recurso Especial en materia de contratación
y actos posteriores
3.2. ACTOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN
DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN
3.2.1. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la
jurisdicción Contencioso-Administrativa
(artículo 34 RREMC).
1.
Cuando contra una resolución del Tribunal se interponga recurso con-
tencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del órgano
judicial reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar
para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contra-
tación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes
comparecidos en el procedimiento (recurrente/s e interesado/s).
Conforme al artículo 21.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-
ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los recursos
contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los
que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones
en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos
del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de
parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favoreci-
das por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
2.
El emplazamiento se hará en la forma prevista en el citado artículo 49:
procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad,
fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora
en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas
presupuestarias de las Comunidades Autónomas.”
“1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notifi-
cará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan
como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se prac-
ticará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común.
En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos admi-
nistrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las
reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación
de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada
a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en
el recurso administrativo, para que puedan personarse como demanda-
dos en el plazo de nueve días.
2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o
Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplaza-
mientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro
del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se
enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se
ultimen.
3. Recibido el expediente, el Secretario judicial, a la vista del resulta-
do de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de
interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectua-
do las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que
son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las
necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean iden-
tificables.
4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el do-
micilio que conste, el Secretario judicial mandará insertar el correspon-
diente edicto en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito
territorial de competencia del órgano autor de la actividad administra-
tiva recurrida. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta