40
II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
2.2. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
(MP) EN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN
2.2.1. Solicitud de adopción de medidas provisionales:
momento en el que se solicitan. La adopción de
oficio por el Tribunal.
La regulación se encuentra contenida en el artículo 43 TRLCSP, de
la regulación del artículo se puede extraer que son propuestas por
la futura recurrente o por el mismo TARCJA de oficio, podrán ser de
suspensión del procedimiento de adjudicación u otra decisión, con res-
pecto al plazo de resolución el TARCJA resolverá motivadamente en el
plazo 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito donde se
soliciten las medidas.
Con relación a la tramitación del procedimiento el TARCJA comunica en
el mismo día de la presentación de la solicitud de medida provisional
esta al órgano de contratación, concediéndole un plazo de alegaciones
de 2 días hábiles, transcurrido el cual sin haberse formulado se conti-
núa el procedimiento.
Por otro lado, si antes de la resolución de la medida provisional solici-
tada se presenta el REMC se acumula la tramitación de ambos como
veremos a continuación.
Finalmente, hay que tener en cuenta que contra las resoluciones en
este procedimiento no cabe recurso, que la suspensión no afecta al
plazo de presentación de proposiciones y que estas medidas decaen si
posteriormente no se interpone REMC.
Otra posibilidad es que la medida provisional se solicite junto con el
escrito de recurso, situación prevista en el artículo 46.3 TRLCSP que
dispone que se adoptarán dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes
a la interposición del REMC, tanto si se solicitan en el escrito de inter-
posición como si se da la acumulación de las medidas provisionales
solicitadas con la tramitación del recurso. Con respecto al trámite de
audiencia al órgano de contratación se concreta que el procedimiento
es igual al previsto en el artículo 43 del TRLCSP.
Finalmente, se establece en la norma que si se solicitan medidas pro-
visionales en un momento posterior a la interposición del REMC, se
resolverá sobre ellas sin que se suspenda el procedimiento principal.
Con respecto a la regulación reglamentaria, el artículo 25 RD 814/2015,
reitera que se adoptarán motivadamente, incluida la suspensión del
procedimiento, tanto a solicitud como de oficio. Con respecto a la
tramitación, se indica igualmente que se dará audiencia al órgano de
contratación concediéndole un plazo de 2 días hábiles para manifestar
conformidad u oposición. Además, se establece que las resoluciones
acordando la suspensión, levantamiento, u otra medida, deberán notifi-
carse al órgano de contratación en el mismo día que se dicten.
Recibida la notificación el órgano de contratación, si se acuerda la
suspensión del procedimiento deberá ejecutar de inmediato, y si se
indicara otra medida deberá actuar conforme lo que se indique en la re-
solución. Por otro lado, se podrá acordar la modificación o revocación
de una medida provisional cuando existan circunstancias debidamente
acreditadas y hay que tener en cuenta que esta regulación se aplica con
independencia de que la medida provisional se solicite antes o después
de la interposición del REMC.