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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
2.1.2. Vista de expediente y ampliación del recurso.
La confidencialidad.
Con relación a esta primera cuestión, la vista del expediente, hay que
aclarar que podemos encontrarnos con dos supuestos, puesto que la
petición del acceso podrá ser solicitada bien por el mismo recurrente,
o por otros interesados en el procedimiento.
Si el acceso al expediente es solicitado por la entidad recurrente, te-
nemos que acudir al artículo 16 del RD 814/2015, donde en síntesis
se prevé que, si el interesado desea examinar el expediente de contra-
tación, lo podrá solicitar dentro del plazo de interposición del recurso:
– Ante el propio órgano de contratación que tendrá la obligación de po-
nerlo de manifiesto –sin perjuicio de los límites a la confidencialidad–
en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
– En el supuesto que el órgano de contratación no de vista –y sin exi-
mir de la obligación de interponer recurso en plazo– el Tribunal podrá
conceder a la recurrente el acceso al expediente en los términos del
artículo 29 RD 814/2015.
Este último supuesto, como mencionamos, queda recogido en el artícu-
lo 29.3 RD 814/2015, donde se establece que si el órgano de contrata-
ción deniega el acceso al expediente, el Tribunal, a la vista de lo alegado
en el escrito de interposición y del informe del órgano de contratación,
podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación
en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por
plazo de cinco días hábiles, para que proceda a completar su recurso,
concediendo en este supuesto un plazo de dos días hábiles al órgano
de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días
hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento
para que efectúen alegaciones.
Por otro lado, también puede ser solicitado el acceso al expediente por
el resto de interesados en el procedimiento.
El supuesto de acceso por el resto de los interesados se encuentra re-
gulado en los artículos 29.1 y 2 RD 814/2015, donde se establece que
se tramitará por la Secretaría del Tribunal durante el plazo de cinco días
hábiles de alegaciones. En este sentido se prevé que los interesados
podrán tomar cuantas notas necesiten para formular sus alegaciones
y solicitar copia o certificado de aquellos documentos contenidos en el
expediente que sean indispensables para ejercer su derecho de defen-
sa, que se expedirán por la Secretaría siempre que los medios disponi-
bles lo permitan y no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los servicios públicos, y ello teniendo en cuenta además que la Secreta-
ría no estará obligada a aceptar ninguna solicitud genérica respecto de
la expedición de copias.
La tramitación queda sintetizada en el esquema que se muestra en la
página siguiente.
También queda contemplada la posibilidad de una ampliación del recur-
so, sin embargo, hay que tener en cuenta que la misma solo se podrá
dar dentro del plazo de interposición del recurso con carácter general.
Además, el escrito de ampliación será remitido al órgano de contrata-
ción para su conocimiento e informe, así como al resto de licitadores
para que puedan formular alegaciones en el plazo concedido para ello.
Sin embargo, una excepción a lo anterior es el supuesto anteriormente
analizado y regulado en el artículo 29.3 del RD 814/2015, en el que
habiendo el órgano de contratación privado a la recurrente del acceso al
expediente el Tribunal podrá dar acceso al mismo y conceder un plazo
de 5 días hábiles para que pueda completar su recurso.