Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 23

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
1.6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.6.1. Lugar de presentación.
El artículo 44.3 del TRLCSP dispone que “La presentación del escrito
de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del ór-
gano de contratación o en el del órgano competente para la resolución
del recurso”.
Ello no impide que la presentación del recurso pueda hacerse a través
de la oficina de correos o de cualquier otro registro público, pero en
tales supuestos, para determinar la interposición en plazo del recur-
so, habrá que estar a la fecha de entrada efectiva del mismo en el
registro del órgano de contratación o en el registro del órgano com-
petente para su resolución.
Los pronunciamientos del TARCJA en este sentido, al igual que los del
resto de Tribunales de recursos contractuales, han sido reiterados y
constantes desde el principio. Así, la Resolución 344/2015, de 1 de
octubre, del TARCJA señalaba lo siguiente “La presentación en una
oficina de Correos es una regla general de los procedimientos admi-
nistrativos contenida en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
1
, precepto que regula la
presentación por los ciudadanos de documentos dirigidos a las Ad-
ministraciones Públicas en las oficinas de Correos. No obstante, esta
regla general no opera en este procedimiento de carácter especial,
por su propia naturaleza (...).
1 La referencia debe entenderse hecha al vigente artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
El legislador ha querido establecer una especialidad respecto a la
regulación general del procedimiento en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre
2
, de modo que necesariamente –utilizando la propia ex-
presión legal– el recurso ha de presentarse en el registro del órgano
de contratación o en el del órgano competente para resolver, sin que
quepa integrar el contenido del precepto con la aplicación supletoria
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
3
, en la medida que la norma
contenida en el artículo 44.3 del TRLCSP es clara, no deja ningún
vacío legal y responde a la finalidad antes expresada”.
En igual sentido al artículo 44.3 del TRLCSP se pronuncia el artículo
18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de
decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Ad-
ministrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real
Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (en adelante, RPER), cuyo
tenor es el siguiente: “El recurso especial en materia de contratación
y las cuestiones de nulidad al amparo del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público solo podrá presentarse en el registro del
órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente
para resolverlos. La reclamación del artículo 101 de la Ley 31/2007,
de 30 de octubre, y las cuestiones de nulidad al amparo de la Ley ci-
tada solo podrán presentarse en el registro del órgano administrativo
competente para resolverlas.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro
administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no
interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la
reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el
2 La referencia debe entenderse hecha a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3 La referencia debe entenderse hecha a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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