Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 13

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
ámbito de la defensa y de la seguridad, en el ámbito de las comunicaciones
electrónicas, en el sector del agua, entre entidades del sector público y
sobre determinados servicios de investigación y desarrollo).
De este modo, desde el 18 de abril de 2016, el recurso especial en ma-
teria de contratación es de aplicación a los siguientes contratos cele-
brados por Administraciones Públicas y demás poderes adjudicadores:
Contratos de obras sujetos a regulación armonizada (valor estimado
igual o superior 5.225.000 euros).
Contratos de suministro sujetos a regulación armonizada (valor esti-
mado igual o superior a 209.000 euros)
Contratos de servicios sujetos a regulación armonizada: en el TRLCSP
solo están sujetos a regulación armonizada los servicios comprendidos
en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o
superior al umbral comunitario. La nueva Directiva de contratos amplía
el concepto de “contrato público de servicios” que ya no se define con
referencia a un catálogo cerrado de prestaciones (Anexo II de la Direc-
tiva 2004/18 que se corresponde con el Anexo II del TRLCSP), sino
que se define, por exclusión, como aquel cuyo objeto sea la prestación
de servicios distintos a las actividades que configuran un contrato de
obras, según el Anexo II de la Directiva de contratos.
Por tanto, en virtud del efecto directo, todos los contratos de servi-
cios comprendidos actualmente en el Anexo II del TRLCSP –también los
comprendidos en las categorías 17 a 27– están sujetos a regulación
armonizada desde el 18 de abril de 2016 cuando igualen o superen el
umbral comunitario.
No obstante, esta ampliación del ámbito del contrato de servicios en
la nueva Directiva de contratos no tiene incidencia real en el ámbito
de sujeción de dicho contrato al recurso especial en nuestro TRLCSP,
por cuanto en dicho texto legal están sujetos al recurso especial todos
los contratos de servicios, con independencia de su categoría, cuando
igualen o superen el umbral comunitario (artículo 40.1 apartados a) y
b) del TRLCSP. Por tanto, cabe concluir que los apartados a) y b) del
artículo 40.1 del TRLCSP se adecuan al contenido de la Directiva, si
bien la futura norma contractual nacional tendrá que eliminar la dis-
tinción realizada en ambos apartados del artículo 40.1. De hecho, el
Anteproyecto ya solo se refiere a los contratos de servicios sujetos a
regulación armonizada para mencionar su sujeción al recurso especial.
Concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a
5.225.000 euros.
Concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a
5.225.000 euros.
Acuerdos marco sujetos a regulación armonizada aplicando los um-
brales que corresponda según se refieran a obras, servicios o sumi-
nistros (debemos entender también incluidos los contratos basados
en dichos acuerdos marco cuando su valor estimado iguale o supere
el umbral comunitario).
Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
La pregunta que surge a continuación es si ha de seguir aplicándose
el apartado c) del artículo 40.1 del TRLCSP para seguir considerando
sujetos al recurso especial los “contratos de gestión de servicios pú-
blicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento,
excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a
500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años”.
Por aplicación del efecto directo de la Directiva de concesiones, la
figura del contrato de gestión de servicios públicos reconocida tradi-
cionalmente en nuestro ordenamiento interno sufre grandes cambios.
Tanto es así que el tipo contractual desaparece en el Anteproyecto, de
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