Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 19

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no
haber sido recurridos en tiempo y forma”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2003, de 10 de febrero,
resulta ilustrativa al respecto y zanja cualquier duda sobre esta materia
al señalar que “los actos confirmatorios –al igual que ocurre con los re-
productorios a los que se refiere también el precepto legal que estamos
examinando– no son en realidad actos nuevos, sino que se limitan a
reiterar lo ya declarado en otra resolución anterior que es firme, por lo
que, si se permitiera la impugnación de este tipo de actos, se estarían
recurriendo en realidad actos que no son susceptibles de recurso. En
definitiva, las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la
preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos
plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo
contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido
recurrido en tiempo o forma. (…) dicho acto, como se ha indicado,
no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro
anterior que, en su momento, pudo ser impugnado”.
4.
Recurso contra actos de trámite no cualificados, es decir, contra
actos de trámite distintos a los contemplados en el artículo 40.2.b)
del TRLCSP.
Hay actos de trámite que no son susceptibles de recurso en ningún
caso –como la propuesta de adjudicación– y otros que no son objeto
de recurso independiente, aunque pueden ser impugnados con oca-
sión del recurso contra la adjudicación. Estos últimos son, en definiti-
va, actos cuya eventual ilegalidad puede afectar a la adjudicación final
del contrato y la posibilidad de recurso en tales casos está prevista en
el artículo 40.3 del TRLCSP “Los defectos de tramitación que afecten
a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser
puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que correspon-
da la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos
de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les
afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto
de adjudicación”.
De este modo, son actos de trámite no cualificados contra los que no
cabe recurso especial y así lo ha venido reiterando el TARCJA en sus
resoluciones:
1. Clasificación de ofertas (artículo 151.1 del TRLCSP).
2. Propuesta de adjudicación.
3. Admisión de licitadores o de ofertas.
4. Aceptación de ofertas inicialmente incursas en presunción de teme-
ridad.
5. Informes técnicos de valoración de las ofertas.
6. Requerimiento de documentación al licitador que ha efectuado la
oferta económicamente más ventajosa (trámite del artículo 151.2
del TRLCP).
7. Acto público de apertura de las proposiciones.
8. Acto de solicitud de subsanación de documentación a los licita-
dores (lo será en su caso la exclusión del licitador por no atender
debidamente el requerimiento de subsanación).
9. Acto de aprobación del expediente de contratación, sin perjuicio del
posterior recurso contra los pliegos.
10. Autorización administrativa para uso privativo del dominio público
(dicha autorización no es ni siquiera un contrato. Se trataría de una
concesión de dominio púbico excluida del TRLCSP conforme a su
artículo 4).
En los supuestos 3, 4, 5 y 7, los actos pueden ser impugnados al inter-
ponerse el recurso contra la adjudicación, pues la eventual ilegalidad de
aquellos puede afectar a esta.
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