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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
los plazos expresados por días –artículo 30.3– comienza a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate y tal especialidad obedece a la necesidad de
hacer coincidir el cómputo del plazo de espera entre la adjudicación y
la formalización con el del plazo para la interposición del recurso es-
pecial, de modo que ambos se cuenten siempre desde la misma fecha
para todos los interesados, al ser plazo único y común para todos.
2.
Pliegos: tratándose de los pliegos, el artículo 44.2.a) del TRLCSP
prevé que el cómputo se iniciará partir del día siguiente a aquel en
que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los
licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone
en el artículo 158 del TRLCSP.
Existe una doctrina reiterada del TARCJA sobre el “dies a quo” en el
cómputo del plazo del recurso contra los pliegos. Así, se ha venido sos-
teniendo que el plazo se inicia a partir del día siguiente a aquel en que
se haya completado la publicidad de la licitación conforme al artículo
142 del TRLCSP (DOUE, BOE y perfil o solo BOJA y perfil), comenzando
el cómputo desde la fecha última de cualquiera de estas publicaciones
obligatorias. Esta doctrina se aplica en la medida que el contenido de
los pliegos es objeto de publicación en el perfil. A título de ejemplo, pue-
den verse las Resoluciones 414/2015, de 2 de diciembre y 298/2015,
de 18 de agosto, entre otras muchas.
El criterio sostenido por el TARCJA al amparo del artículo 44.2.a) del
TRLCSP se ha visto refrendado en el artículo 19.2 del RPER “Cuando
el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás
documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día si-
guiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convoca-
toria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1
de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los
pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar
y forma para acceder directamente a su contenido.
En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente
a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a dispo-
sición de los interesados para su conocimiento. En este último caso,
cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los
interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir
comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de
presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de
que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hu-
bieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos
el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan
entregado al recurrente”.
3.
Anuncios: el artículo 44.2.c) establece que el plazo del recurso con-
tra los anuncios comenzará a contarse a partir del día siguiente al
de publicación. Esta previsión se completa con el artículo 19.1 del
RPER conforme al cual habrá que atender a la fecha de publicación
en el DOUE cuando tal publicación sea obligatoria. En caso de que
no lo sea, se atenderá a la fecha de publicación en el perfil y si esta
no estuviera acreditada fehacientemente, se atenderá a la publica-
ción en el BOE o en su caso, Boletines autonómicos o provinciales.
4.
Actos de trámite cualificados: conforme al artículo 44.2.b) del TRLCSP
el plazo de interposición comienza a contar desde que se tenga co-
nocimiento de la posible infracción. El artículo 19.3 del RPER señala
que, si la exclusión se notifica antes de la adjudicación, el plazo para
recurrir comienza a contar desde la recepción de la notificación.
Si la exclusión se comunica con la adjudicación (artículo 151.4 del
TRLCSP), como el acto formalmente impugnado será la adjudicación,