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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
el plazo para recurrir la exclusión contará desde la remisión de la
notificación.
Finalmente, hemos de referirnos a la previsión del artículo 19.5 del
TRLCSP. El apartado viene a consagrar a nivel reglamentario el cri-
terio asentado por los Tribunales de recursos contractuales. En tal
sentido, si el acto notificado cumple los requisitos del artículo 40.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá impugnarse en los plazos
del artículo 44.2 del TRLCSP, y ello aun cuando el acto impugnado
carezca de motivación, sin perjuicio de que el recurso pueda fundarse
en esta circunstancia.
En cambio, si la notificación de la exclusión o de la adjudicación con-
traviene lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el plazo para recurrir comienza desde el momento en que
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.