Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 26

26
1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
el plazo para recurrir la exclusión contará desde la remisión de la
notificación.
Finalmente, hemos de referirnos a la previsión del artículo 19.5 del
TRLCSP. El apartado viene a consagrar a nivel reglamentario el cri-
terio asentado por los Tribunales de recursos contractuales. En tal
sentido, si el acto notificado cumple los requisitos del artículo 40.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá impugnarse en los plazos
del artículo 44.2 del TRLCSP, y ello aun cuando el acto impugnado
carezca de motivación, sin perjuicio de que el recurso pueda fundarse
en esta circunstancia.
En cambio, si la notificación de la exclusión o de la adjudicación con-
traviene lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el plazo para recurrir comienza desde el momento en que
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.
1...,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25 27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,...96
Powered by FlippingBook