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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del
órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda.
No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita
al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de
contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se
considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la
recepción de la mencionada copia”.
La novedad introducida por el precepto reglamentario es la de su úl-
timo párrafo, al permitir que, en el mismo día de presentación del re-
curso en una oficina de correos o en cualquier registro administrativo
distinto al del órgano de contratación o del órgano competente para
resolver, se pueda remitir a cualquiera de estos órganos copia del
escrito en formato electrónico, considerándose en cualquiera de estos
casos como fecha de entrada del recurso, la que corresponda a la
recepción de la copia.
El anteproyecto de ley reproduce lo dispuesto en el vigente artículo 44.3
del TRLCSP e introduce también esta novedad del Reglamento so-
bre la remisión de copia en formato electrónico. No obstante, el
Dictamen del Consejo de Estado es crítico con esta especialidad
del lugar de presentación del recurso, afirmando lo siguiente: “(…)
No se alcanzan a este Cuerpo Consultivo las razones por la que
se excluye la aplicación del sistema de presentación de escritos
y registro general establecido en la legislación de procedimiento
administrativo, instituido desde hace ya largos años en beneficio del
administrado y menoscabado injustificadamente en materia de con-
tratación pública. La eventual invocación de razones de celeridad
no es bastante para comprometer el derecho de acceso al recurso
de los interesados. Por ello, se considera que debía reconsiderarse
el sistema diseñado, estableciendo la vigencia del sistema general
de formas de presentación de escritos instituida en la legislación de
procedimiento administrativo, sin perjuicio de prever que, en el caso
de que el recurso se presentara en un registro distinto de aquel del
órgano de contratación o competente para resolver, deberá comu-
nicarse tal hecho a estos de manera inmediata y de la forma más
rápida posible”.
1.6.2. Plazo de presentación.
El artículo 44.2 del TRLCSP establece un plazo de quince días hábiles
para la interposición del recurso, variando el “dies a quo” o día de inicio
del cómputo del plazo según cual sea el acto impugnado.
1.
Adjudicación: el plazo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en
que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Es decir, el “dies
a quo” es la fecha de remisión y no la de notificación.
Tratándose del desistimiento, renuncia o declaración de desierto, el
plazo comienza a contar desde la notificación de tales actos.
Son numerosos los pronunciamientos del TARCJA señalando que el pla-
zo para impugnar la adjudicación comienza a contar desde la remisión
de la notificación y no desde su efectiva recepción por el destinatario.
Así, la Resolución 416/2015, de 2 de diciembre, señala que el legis-
lador español, dentro de las posibilidades que ofrece la Directiva de
recursos, opta por computar el plazo –quince días hábiles– a partir del
día siguiente a aquel en que se remita –no en que se reciba– la notifica-
ción del acto impugnado.
Ello constituye una especialidad del TRLCSP frente al sistema general
de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que el cómputo de