Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 19

15
La Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8,
de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía
tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprendiendo la ordenación
del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda.
En materia de urbanismo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002
de 17 de diciembre, determina que es el Plan General de Ordenación Urbanística el
instrumento que establece la ordenación urbanística general en cada uno de los municipios
de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Dada la diversidad de municipios en Andalucía, la citada Ley de Ordenación Urbanística
señala en su artículo 8 que los contenidos del Plan General han de estar modulados y
proporcionados a las características territoriales, económicas, de población y otras, de
los municipios de que se trate.
La ordenación urbanística que deben establecer los Planes Generales de Ordenación
Urbanística está integrada por la ordenación estructural y por la ordenación pormenorizada;
para la primera, el artículo 10 de la Ley prevé unas determinaciones comunes y de
aplicación para todos los municipios andaluces y, asimismo, otras determinaciones
complementarias que son de aplicación en los municipios que por su relevancia territorial
así lo requieran. Estas determinaciones se refieren a la reserva de suelo para viviendas
con algún régimen de protección pública, a la ordenación urbanística relativa al tráfico,
transporte y aparcamiento y, finalmente, a los sistemas de carácter regional o singular.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que la definición de los municipios de
relevancia territorial se establezca de forma reglamentaria o por los Planes de Ordenación
del Territorio, estableciendo en su disposición transitoria octava que «A los efectos
establecidos en el artículo 10 de esta Ley, en tanto no se determine reglamentariamente,
se consideran municipios con relevancia territorial aquellos que sean litorales y los de más
de 20.000 habitantes censados».
§ 1.1 DECRETO 150/2003, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN
LOS MUNICIPIOS CON RELEVANCIA TERRITORIAL, A EFECTOS DE LOS
PREVISTO EN LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003)
1...,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,...596
Powered by FlippingBook