DECRETO 2/2004, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INSTRUMENTOS...
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Artículo 8. Estructura y contenido
1. El Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos
y de los Bienes y Espacios Catalogados se estructura en Unidades Registrales Provin-
ciales, en las que se incluirán los Instrumentos Urbanísticos que hayan sido informados
preceptivamente, aprobados o suscritos por cualquier órgano competente en materia de
urbanismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que comprenda
total o parcialmente el ámbito de la correspondiente provincia.
2. La gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales se llevará a cabo por las
correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
3. Corresponde al titular de la Dirección General de Urbanismo el control y custodia del
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de
los Bienes y Espacios Catalogados, y la coordinación de las distintas Unidades Registrales
Provinciales, así como el tratamiento y difusión de la información por medios electrónicos
e informáticos y, especialmente, a través de redes abiertas de comunicación.
Sección 3ª. Los Registros Municipales
Artículo 9. Creación y contenido
1. Los municipios, sin perjuicio de sus potestades organizativas, están obligados a crear
un Registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, en
este Decreto y demás normativa vigente.
3. En el Registro municipal se incluirán, al menos, todos los Instrumentos Urbanísticos
definidos en el artículo 3 del presente Decreto que ordenen o afecten total o parcialmente
a su término municipal.
CAPÍTULO II
Estructura y ordenación de los registros
Sección 1ª. Normas Comunes
Artículo 10. Secciones de los registros de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados
Los registros administrativos regulados en el presente Decreto constarán de las siguientes
secciones para cada municipio, de acuerdo con los apartados del Anexo I de este Decreto
relativo a los Instrumentos Urbanísticos:
a) Sección de Instrumentos de Planeamiento. Integrada por las subsecciones de
instrumentos de planeamiento urbanístico y de otros instrumentos.