Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 30

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3º Descripción del objeto del convenio.
4º Partes firmantes.
5º Sobre la aprobación:
– Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
– Fecha de aprobación.
c) Bienes y espacios catalogados:
1º Localización e identificación:
– Provincia.
– Municipio.
– Denominación del bien o del espacio catalogado y su ubicación.
2º Criterio de catalogación.
3º Grado de protección.
4º Relación del bien o espacio catalogado con el planeamiento:
– Catálogo del que forma parte y, en su caso, instrumento de planeamiento al
que complemente o del que sea remisión.
3.   Para cada instrumento de planeamiento que sea objeto de inscripción se elaborará,
e incorporará como información complementaria del mismo, una Ficha-Resumen de sus
contenidos de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 15. Anotación accesoria
Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:
a) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado
firmeza en vía administrativa recaídas sobre los Instrumentos Urbanísticos que formen
parte de los respectivos registros y que alteren su vigencia o ejecutividad.
b) Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia de los Instrumentos Urbanísticos
que formen parte de los respectivos registros adoptadas por los Jueces o Tribunales
o por la Administración competente.
c) La suspensión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según lo
dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2002.
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