NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 4. Actualización de los registros
1. Las Administraciones Públicas titulares mantendrán actualizados sus respectivos
registros.
2. A estos efectos, de conformidad con el artículo 12 del presente Decreto, se incorpo-
rarán en el mismo los instrumentos o elementos de la ordenación urbanística que proceda,
respecto de los cuales depositarán en el Archivo los documentos técnicos y se practicarán
en el Libro de Registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y
acuerdos se relacionan en el Anexo II de este Decreto, así como aquellos otros que afecten
a la vigencia, validez o eficacia de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísti-
cos y Catálogos.
Artículo 5. Publicidad y acceso
1. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en los registros se
hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe la
Administración titular, así como mediante la emisión de copias expedidas por los propios
registros de todo o parte del documento.
2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será
ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación.
3. Los registros administrativos regulados en el presente Decreto deberán tener, de acuer-
do con la regulación que se concrete en desarrollo de este Decreto, carácter telemático de
modo que faciliten el acceso y consulta por medios informáticos, y en particular por redes
abiertas de comunicación, de conformidad con el Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Artículo 6. Protección de datos de carácter personal
Lo dispuesto en este Decreto se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en
la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Sección 2ª. El Registro Autonómico
Artículo 7. Creación y objeto
1. Se crea el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes.
2. Forman parte de este Registro los Instrumentos Urbanísticos definidos en el artículo
3 del presente Decreto que hayan sido informados preceptivamente, aprobados o
suscritos por los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.