NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Ley cuenten con aprobación inicial, salvo la de aquellos instrumentos de planeamiento cuya
aprobación competa a la Comunidad Autónoma, a los efectos de garantizar su publicidad.
En cambio esta obligación sí debe predicarse de los planes cuya tramitación se haya
iniciado con el régimen de la nueva Ley, debiendo depositarse, tras su aprobación, en el
correspondiente registro.
Este Decreto tiene por objeto crear el Registro Autonómico y disponer que todos los
Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos registros con idéntica
finalidad, así como regular el procedimiento del depósito y archivo de los instrumentos de
planeamiento y demás elementos de la ordenación urbanística que deben constar en los
correspondientes registros, incluidos los convenios urbanísticos y los bienes y espacios
catalogados, y la organización de la información que allí se contenga.
En el marco de lo dispuesto en la mencionada Ley se hace necesaria, igualmente, la
regulación del régimen de la consulta de los instrumentos de planeamiento, de los convenios
urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados por parte de cualquier ciudadano
interesado, así como del régimen que faculte para el acceso a estos documentos y para
la expedición de copias de los mismos.
En cuanto a la publicación de los instrumentos de planeamiento, el Decreto contempla
expresamente la aplicación de la medida prevista en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que, mediando la intervención
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en todo los casos se produzca la
efectiva publicación de los planes.
Por otra parte, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, contiene un expreso mandato a las
Administraciones Públicas competentes para que faciliten en la mayor medida posible
el acceso y el conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento por
medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así como mediante ediciones
convencionales. En desarrollo de esta regulación, y en el marco de lo ya dispuesto en la
regulación estatal y autonómica en esta materia, especialmente en el Decreto 183/2003,
de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativos por medios electrónicos, este Decreto establece las
pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al acceso
y consulta de la información urbanística y, especialmente, mediante redes abiertas de
telecomunicación, lo que deberá concretarse en las disposiciones de desarrollo del
presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final única de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a propuesta de
la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme dispone el artículo 39.2 de la
Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 2004