Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 23

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La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece
como uno de sus principales objetivos, ofrecer una regulación que garantice la participación
pública, publicidad y concurrencia en todos los procesos urbanísticos, en el entendimiento
de que con ello se asegura la transparencia de los mismos. Por ello, en la citada Ley,
se incrementan los mecanismos que favorecen que los instrumentos de planeamiento y
demás figuras de la ordenación urbanística estén disponibles y sean inteligibles para los
ciudadanos, y que éstos tengan la oportunidad y un amplio margen de participación para
involucrarse en la toma de decisiones de carácter público que atañen a la planificación y
la gestión urbanística.
En concreto, con la finalidad de asegurar la debida publicidad de los instrumentos de
planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la
citada Ley impone tanto a los Ayuntamientos como a la Consejería competente en materia
de urbanismo la obligación de llevar un registro donde se depositen estos instrumentos,
y con ello se favorezca su pública consulta por parte de cualquier ciudadano. A través de
estos registros se instrumenta la disponibilidad de la información urbanística de forma
organizada y accesible.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como un requisito previo e
indispensable a la propia publicación del plan o de los convenios urbanísticos, que los
instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos sean depositados en los
respectivos registros. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de estos
instrumentos que el depósito en el correspondiente registro se constituye como un paso
más en el propio proceso de tramitación.
De conformidad con la disposición transitoria única del presente Decreto, este depósito, en
un primer momento, no se aplica a los planes en tramitación que a la entrada en vigor de la
§ 1.2 DECRETO 2/2004, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS
REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO,
DE CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS
CATALOGADOS, Y SE CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO
(BOJA núm. 6, de 12 de enero de 2004)
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