NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
16
La relevancia territorial de los municipios andaluces viene configurada por un conjunto
de factores, entre los que deben ser destacados la función que determinados núcleos
de población cumplen en la articulación territorial de Andalucía; el valor estratégico
singular, en términos ambientales y económicos, del litoral; así como su mayor dinamismo
económico y crecimiento de población. Estos factores representan unas demandas y
requerimientos previsibles en la construcción y dotación de la ciudad, a las que viene a
responder las determinaciones complementarias antes citadas que son establecidas por
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 10.1.B).
A partir de las premisas anteriores, vienen a considerarse municipios con relevancia
territorial, en concordancia con la disposición transitoria octava de la Ley, tanto aquellos
que alcanzan un determinado umbral de población, teniéndose en cuenta para ello las
cifras de población de los municipios contenidas en el Sistema Estadístico de Andalucía,
como los municipios litorales, entendiéndose como tales los ribereños; pero también los
que conforman las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas al existir
en ellos una unidad en el mercado de la vivienda y el trabajo y unas relaciones funcionales
y flujos de comunicación que requieren un tratamiento similar en su consideración como
ámbito de relevancia territorial en su conjunto.
Para la determinación, a partir del tercer criterio antes referido, de los municipios que
forman parte de estas aglomeraciones urbanas, se ha tenido en cuenta los señalados
como tales en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de formulación de los planes de
ordenación territorial de las aglomeraciones urbanas de Málaga, Bahía de Cádiz, Campo
de Gibraltar y Sevilla, así como en el Decreto de aprobación del Plan de Ordenación del
Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. Para las restantes aglomeraciones
urbanas de las principales ciudades andaluzas se sigue el criterio fijado en el Decreto de
aprobación de las Bases y Estrategias de Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Por todo ello, en desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria octava de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma en relación con la disposición final única de la
citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y
Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2003.
DISPONGO
Artículo único. Municipios con relevancia territorial
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideran municipios con relevancia
territorial aquellos que sean litorales, los que su población sea superior a 20.000
habitantes y los que formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales
ciudades andaluzas.