Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 28

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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b) Sección de Convenios Urbanísticos.
c) Sección de Bienes y Espacios Catalogados.
Artículo 11. Elementos de los registros
Para cada una de las secciones, constituyen elementos diferenciados del correspondiente
Registro, los siguientes:
a) En la de los instrumentos de planeamiento: Los instrumentos resultantes de cada uno
de los procedimientos previstos en la Ley 7/2002 para su elaboración o innovación,
incluyendo aprobación ex novo o revisión, modificaciones, y los textos refundidos que
en su caso se redacten.
b) En la de los convenios urbanísticos: Cada uno de los convenios que tengan objeto
distinto o sean suscritos por personas o Administraciones también distintas.
c) En la de los bienes y espacios catalogados: El conjunto de los bienes y espacios pertene-
cientes al Catálogo de un municipio o de un instrumento de planeamiento urbanístico.
Artículo 12. Ordenación de la información
La información que forme parte de los respectivos registros se ordenará, sin perjuicio de
lo que determinen las normas que desarrollen el presente Decreto, distinguiendo:
a) Libro de Registro: En cada municipio o, en el caso del Registro Autonómico, para cada
municipio, existirá un Libro de Registro que constará de las secciones señaladas en
el artículo 10 del presente Decreto y que contendrá los asientos relacionados en la
Sección Segunda del presente Capítulo.
b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos
Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con
los mismos y que hayan de formar parte del Registro.
Sección 2ª. Asientos Registrales
Artículo 13. Tipos de asientos
En los respectivos registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos
y de los bienes y espacios catalogados se practicarán los siguientes asientos en el
correspondiente Libro de Registro:
a) Inscripción.
b) Anotación accesoria.
c) Cancelaciones.
d) Anotación de rectificación.
e) Notas marginales.
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