Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 31

DECRETO 2/2004, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INSTRUMENTOS...
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d) Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los instrumentos o actos que
hayan sido objeto de inscripción en el registro.
Artículo 16. Cancelaciones
1.   Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumento de planeamiento
y del convenio urbanístico, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y
definitiva pérdida de su vigencia, o no se acredite en la forma prevista en este Decreto su
publicación en el boletín oficial correspondiente. Igualmente, se practicará la cancelación
de la inscripción de los bienes y espacios catalogados, cuando decaiga su régimen de
protección.
2.   En todo caso, la cancelación del Instrumento Urbanístico depositado no eximirá a la
Administración del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún
dimanen, directa o indirectamente, efectos jurídicos.
Artículo 17. Anotación de rectificación
1.   Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido
de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el
propio encargado del Registro o de las Unidades Registrales mediante la anotación de
rectificación.
2.   Los errores que se deriven de los asientos del Registro deberán corregirse una
vez que se expida la correspondiente certificación administrativa de rectificación, de
conformidad con el apartado 2 del artículo 105 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 18. Notas marginales
Se harán constar mediante nota marginal:
a) La fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente de los diferentes
instrumentos de planeamiento y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se
encuentra pendiente la misma, así como la certificación a la que se refiere el artículo
22 del presente Decreto.
b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planeamiento, respecto del instrumento
de planeamiento al que afecte.
c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza deba hacerse constar en los
registros.
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