NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción registral
Artículo 19. Documentación a presentar en los registros
1. Para proceder a la inscripción de un elemento en los registros administrativos regulados
en el presente Decreto, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:
a) Instrumentos de planeamiento:
– Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
– Documento técnico, completo, aprobado definitivamente.
b) Convenios urbanísticos:
– Certificado del acuerdo de aprobación.
– Texto íntegro del convenio.
c) Bienes y espacios catalogados:
– Certificado del acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo.
– Descripción de los bienes y espacios de acuerdo con lo indicado en el artículo
14.2.c) del presente Decreto.
2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelaciones previstas en los
artículos 15 y 16 de este Decreto se aportará, por el órgano que la haya producido o por
la Administración interesada a la que se le haya notificado, el texto de la sentencia, auto,
resolución o acto correspondiente.
3. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá
remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en
su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que
haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.
4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento y los textos de los
convenios se remitirán en formato papel. Asimismo se aportarán, mediante documento
electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática
o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de
acuerdo con la regulación que desarrolle este Decreto.
Artículo 20. Remisión de la documentación y práctica del asiento
1. La documentación señalada en el artículo anterior deberá ser presentada en los regis-
tros y unidades registrales de los que, de conformidad con la Ley 7/2002 y las disposicio-
nes de este Decreto, deban formar parte.
La Administración autonómica o municipal que apruebe un instrumento de planeamiento,
convenio urbanístico o Catálogo deberá remitir la documentación, en los términos señala-