Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 42

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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adaptaciones, así como de regular un procedimiento de urgencia para la reducción de los
plazos previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la tramitación, ejecución
y gestión de los instrumentos de planeamiento en lo relativo a las reservas de terrenos
para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, destinadas
mayoritariamente a vivienda protegida, en desarrollo del artículo 74.3 de la citada Ley.
Asimismo se plantea la necesidad de establecer unos criterios básicos para el análisis y
evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística
con el modelo de ciudad establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Igualmente, resulta necesario modificar el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica
el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de otorgar competencias y
funciones a dicha Consejería en el procedimiento de adaptación parcial de los instrumentos
de planeamiento general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición final única de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras
Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008,
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es regular los siguientes procedimientos dirigidos
fundamentalmente a poner suelo en el mercado con destino preferente a la construcción
de viviendas protegidas:
a) La adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en sus
disposiciones transitorias primera y segunda, regulando su contenido, plazo y alcance.
b) El procedimiento de urgencia para la reducción de los plazos previstos en la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, para la tramitación, ejecución y gestión de los instrumentos de
planeamiento relativos a las reservas de terrenos para la constitución o ampliación de
los patrimonios públicos de suelo, destinadas mayoritariamente a vivienda protegida,
en desarrollo del artículo 74.3 de la citada Ley.
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