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DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO ...
CAPITULO II
De la adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipa
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Artículo 2. Concepto de adaptación parcial
1. Se entiende por adaptación la formulación y aprobación de un documento que adecue
las determinaciones de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado
anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo,
alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los
términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
Artículo 3. Contenido y alcance
1. La adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente contrastará la
conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de
Ordenación Urbanística.
2. El documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, las siguien-
tes determinaciones:
a) Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas
a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística
establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el
Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios
recogidos en el artículo siguiente.
b) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de
vivienda protegida, conforme a los dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de
11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos
no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de
densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del
planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el
artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con
ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005,
de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada,
aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento
de adaptación parcial al que se refiere este capítulo.