Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 52

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Igualmente, estos convenios de colaboración podrán establecer dicha reducción de plazos
en aquellos informes o pronunciamientos que hubieren de emitirse sobre los proyectos,
autorizaciones y licencias que se tramitarán con posterioridad.
Artículo 13. Particularidades de la modalidad de gestión indirecta del sistema de actuación
a iniciativa de la Administración
1.   Cuando la Administración actuante decida la gestión indirecta, establecida la reserva de
terrenos e incorporados éstos al patrimonio público de suelo, la Administración titular de los
mismos convocará el concurso para la adjudicación de la actuación urbanizadora, que se
desarrollará con arreglo al correspondiente pliego de condiciones que, además de las esta-
blecidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, contemplará las siguientes particularidades:
a) Redacción, por parte de los licitadores o licitadoras de un anteproyecto de la ordenación
urbanística del ámbito que al menos contenga una memoria, tratamiento de los sistemas
generales, zonificación y usos del suelo, así como una propuesta relativa a las mejoras
para el interés general que estimen conveniente introducir en la actuación.
b) Definición de las características de la urbanización a realizar, que serán comprensivas
de las conexiones interiores y exteriores a las infraestructuras existentes y propuestas.
c) Expresión del número de viviendas protegidas previstas, edificabilidad y relación de
esta última con la de la totalidad del sector y la del uso residencial.
d) Definición de los plazos de ejecución del ámbito, con expresa indicación del de presen-
tación de la innovación del instrumento de planeamiento, así como del instrumento que
incluya la ordenación detallada precisa para legitimar la actividad de ejecución, de la
materialización de la urbanización, y del inicio y terminación de las viviendas protegidas.
e) Específicamente, en el sistema de actuación por expropiación, se reflejarán en la
convocatoria los acuerdos de pago del justiprecio en especie con fincas resultantes, así
como del acuerdo de liberación de la expropiación que la Administración expropiante
haya alcanzado con las personas titulares de bienes y derechos incluidas en el ámbito,
con expresa obligación de la subrogación por parte del adjudicatario o adjudicataria en
los compromisos asumidos.
f) Los referidos pliegos fijarán el valor de la unidad del aprovechamiento a los efectos de
calcular las fincas resultantes que, en su caso, corresponda a la Administración, y a los
propietarios y propietarias que hayan acordado el pago del justiprecio en especie, así
como determinar la retribución del agente urbanizador por la actuación urbanizadora.
2.   Actuará como cláusula resolutoria de la adjudicación la falta de aprobación de la
ordenación urbanística, por ser insuficiente para ejecutar la urbanización en plazo o según
las condiciones determinadas, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran
derivarse.
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